STSJ Galicia , 25 de Mayo de 2004
| Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ |
| ECLI | ES:TSJGAL:2004:3313 |
| Número de Recurso | 6553/2001 |
| Procedimiento | SOCIAL |
| Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2004 |
| Emisor | Sala de lo Social |
MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO.- Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 6553/2001 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMA. SRª Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a veinticinco de mayo de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 6553/2001 interpuesto por D. Pedro Antonio contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE A CORUÑA siendo
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Pedro Antonio en reclamación de INCAPACIDAD EXTRA siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa TAFIBER GRUPO TAFISA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 299/00 sentencia con fecha 4 de octubre de 2001 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO: Que el demandante Don Pedro Antonio y afiliado al régimen General de la Seguridad
Social, con el número NUM000 , y siendo su profesión habitual la de conductor de calderas solicitó de la entidad gestora demandada, prestación por invalidez permanente derivada de enfermedad común; Petición que fue estimada en parte en fecha 27712/99 al reconocer que el actor se encuentra incapacitado para el ejercicio de su profesión habitual declarándolo afecto de Invalidez Permanente total, con derecho a pensión vitalicia del 55% de la base reguladora de 211.750 pesetas./ SEGUNDO: Disconforme con la anterior resolución interpuso reclamación administrativa previa que asimismo fue desestimada por resolución de fecha 14/3/00 que confirma la decisión impugnada./ TERCERO: Que el demandante presenta: Hiperlordosis lumbosacra, Listesis L4L5 Grado Hernia dorsal crónica medial en el espacio C6-C7. Hipoacusia Bilateral perceptiva./ CUARTO: Que para el cómputo de la base reguladora no se han tenido en cuenta las cantidades cobradas por el trabajador en los meses de agosto de 1999, abril de 1999, julio de 1995, enero de 1995, enero de 1994, marzo de 1993, y enero de 1992 existiendo las siguientes diferencias:
mesescotizadoCobrado Agosto/1999211.200260.400 Abril/1999246.400264.000 Julio/1995222.890248.000 Enero 1995213.000236.530 Enero 1994215.880217.620 Marzo 1993217.000217.000 Enero 1992191.921191.921 TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por DON Pedro Antonio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TAFIBER, BRUPO TAFISA debo declarar y declaro que el demandante se encuentra en situación constitutiva de invalidez permanente en el grado de total para su profesión habitual de conductor de calderas por enfermedad común, con derecho a pensión vitalicia en cuantía inicial del 55% de la base reguladora de 212.796 pesetas al mes, 14 veces al año, condenando a la parte demandada Instituto Nacional de la Seguridad Social a abonársela con los aumentos, mejoras, revalorizaciones y efectos económicos correspondientes. Y condenando a la empresa TAFIBER GRUPO TAFIBER a que constituya en la Tesorería General de la Seguridad social el capital costa de renta necesario para hacer frente a la diferencia de cotización".
Con fecha 16 de octubre de 2001, se dictó Auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "HA LUGAR A LA ACLARACIÓN SOLICITADA y en consecuencia modifíquese el fallo de la sentencia de la misma el cual quedará del tenor literal siguiente: Que estimando la demanda interpuesta por DON Pedro Antonio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TAFIBER GRUPO TAFISA debo declarar y declaro que el demandante se encuentra en situación constitutiva de invalidez permanente en el grado de total para su profesión habitual de conductor de calderas por...
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