STSJ Galicia , 25 de Mayo de 2004

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:3302
Número de Recurso5691/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 5691/2003 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMA SR. DOÑA ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ A Coruña, a veinticinco de mayo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5691/2003 interpuesto por Sergio contra

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Sergio en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 305/03 sentencia con fecha once de septiembre de dos mil tres por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- D. Sergio , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , nacido el día 24-07- 61, de profesión albañil, afiliado con el número NUM001 al Régimen General de la Seguridad Social, rematada su incapacidad temporal, se tramito expediente de declaración de invalidez permanente ante el Instituto

Nacional de la Seguridad Social. Fue examinado el 01 -04-03 por el Equipo de Valoración de Incapacidades. La Comisión de Evaluación de Incapacidades propuso la declaración de no invalidez. Se denegó la solicitud por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, decisión impugnada en via administrativa y ratificada, por semejantes razonamientos, en Resolución de 30-05-03 de la Dirección Provincial del referido Instituto./ Segundo.- La base reguladora de las prestaciones de invalidez, en atención a las cotizaciones e la parte demandante, es de 704,68 euros mensuales. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: "Deficiencias mas significativas: lumboartrosis discopatias degenerativas L4-L5 y L5S1. Profusión hernia discal L5-S1 versus lumboartrosis L5-S1 con moderada estenosis foraminal bilateral.- Conclusiones: Albañil de 41 años.

Remitido con ICL de mi con propuesta de DC hasta agotar posibilidades terapéuticas, reseñándose que el paciente estaba en lista de espera para IQ se solicita información al CHOP y en su respuesta, fechada a 24-02-2003 consta que el paciente no se encuentra en lista de espera quirúrgica por su pat. Traumatológica.

Presenta el diagnostico anteriormente mencionado...

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