STSJ Galicia , 14 de Mayo de 2004

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:5812
Número de Recurso1543/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 1543/04 MFV ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR ILMA. SRª Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a catorce de mayo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 1543/04 interpuesto por D. Juan Pedro contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. DOS de VIGO siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 904/03 se presentó demanda por D. Juan Pedro en reclamación de DESPIDO siendo demandado el EMPRESA "GIARDINO CARGAS, SL." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 13 de febrero de 2004 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- El demandante Don Juan Pedro , con DNI número NUM000 , viene prestando servicios para la empresa GIARDINO CARGAS, SL. desde el 14-5-1998, con la categoría profesional de mozo y un salario mensual de 670'53 euros al mes incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. El contrato de trabajo es del tipo fijo discontinuo. 2.- El día 20 de noviembre de 2003 le fue entregada la siguiente carta de despido, con fecha 17 de noviembre del mismo año, aunque el burofax fue impuesto el 19 de noviembre: Por la presente le comunicamos que esta Empresa ha decidido sancionarle con despido disciplinario, debiendo por ello considerar Vd extinguida su relación laboral desde el día en que reciba esta comunicación. Los hechos que provocan la decisión empresarial no son otros que el no haberse presentado a trabajar los días 23,24,27,28,29,30 y 31 del pasado mes de Octubre del 2003, infracción que se ve agravada considerablemente por su pertinaz negativa a justificar, a pesar de los requerimientos que se le han efectuado en tal sentido, cuales hayan sido los motivos que le impidieron cumplir con las obligaciones que asumió en su contrato de trabajo. Así, tras no haber asistido el día 23,24,28 y 28 de Octubre, se le envió un telegrama exigiéndole que justificara las ausencias. Se presentó Vd el día 30 y, dirigiéndose a la secretaria "

Constanza " le indicó a ésta que justifica la falta del día 23 y que los demás días se encontraba de reposo, la secretaria le indicó que tenía que justificar documentalmente todas las ausencias y, Vd le respondió que solamente justificaba el día 23 y que los demás días se los echara a los perros. La secretaria le volvió a indicar que se presentaran los justificantes que anteriormente se detallan e ínclusive de los días 29 y 30 que así se lo requería el gerente y que se presentara al trabajo a las 8,00 horas al día siguiente. Sin tener noticias suyas, tampoco se presentó al día siguiente al trabajo. Por último, enviándole nuevamente comunicación por el mismo medio solicitando justificación de faltas al trabajo de los días 23,24,27,28,29,30 y 31. se presenta Vd el día 31 a las 18,00 aproximadamente y entrega una carta la cual no es válida como justificante al igual que la anterior y entregada esta, se marchó. Tal que es el día de hoy, que todavía no se ha presentado Vd a su puesto de trabajo ni se ha puesto en contacto con la misma empleadora. La calificación de sus faltas como incumplimientos contractuales muy graves y culpables -ausencias injustificadas y transgresión de la buena fe contractual que debe presidir la relación de trabajo- legitiman a esta empresa para imponerle la sanción que se le impone. 3.- De los hechos descritos en la carta ha quedado acreditado que el actor a media mañana del día 22 de octubre de 2003 se dirigió a la secretaria de la empresa para interesar un parte de accidente de trabajo, negándose ésta a confeccionarlo ya que no había ocurrido ningún percance esa mañana, sino más bien dolores en la rodilla operada del trabajador; acto seguido y sin dar explicaciones más que el dolor en la rodilla, abandonó supuesto de trabajo. Los días 23,24,27,28 y 29 de octubre el trabajador no asistió al trabajo, presentándose el día 30 en la oficina, donde dejó un parte de asistencia médica del día 23 de octubre, requiriéndole para que se presentara en el trabajo al día siguiente, lo cual no hizo, por lo que tampoco trabajó los días 30 y 31 de octubre de 2003. 4.- Don Juan Pedro fue llamado a trabajar a partir del día 22 de octubre, para realizar tareas de descarga de varios días de duración. En estos casos, a los fijos discontinuos, si no se les dice nada por parte del encargado, se entiende que deben presentarse al día siguiente y los posteriores hasta nuevo aviso en sentido negativo. 5.- Tras conocer que había algunos trabajadores fijos discontinuos con menor antigüedad que él, Don Juan Pedro se presentó el día 18 de noviembre de 2003 en el centro de trabajo para que se le diera trabajo, comunicándosele que no había trabajo para él. 6.- El 28 de octubre de 2003 se le remitió un telegrama por parte de la empresa en el que se le decía: esta empresa le notifica que tiene usted un plazo de 48 horas para justificar las faltas de asistencia al trabajo los días 23,24,27 y 28 del presente mes. 7.- El 3 de noviembre de 2003 se le remitió un telegrama por parte de la empresa en el que se le decía: la empresa GIARDINO CARGAS le comunica que tiene usted un plazo de 24 horas para justificar las faltas de asistencia al trabajo los días 23,24,27,28,29,30 y 31 de octubre. 8.- Con fecha 30 de octubre de 2003, la médico de atención primaria del Centro de Salud de Beiramar emitió el siguiente parte: el paciente arriba indicado acudió el 23-10-03 a consulta donde me expuso su problemática. El 30 de octubre de 2003 estuvo en la consulta del Dr. Antonio , de la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, en donde se le citó para el día 31 de octubre de 2003, a las 18:30 en la Clínica Fátima para serle practicada una resonancia magnética nuclear. 9.- No ha quedado acreditado que a la empresa le constara que el trabajador estaba afiliado al sindicato COMISIONES OBRERAS. 10.- Presentada papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación el día 28 de noviembre de 2003, la misma tuvo lugar el día 12 de diciembre de 2003, con el resultado de sin efecto. 11.- El demandante no es ni ha sido durante el último año representante legal de los trabajadores".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Don Juan Pedro , debo declarar y declaro procedente el despido de que fue objeto el mismo con fecha 20 de noviembre de 2003 por parte de la mercantil GIARDINO CARGAS, SL., convalidando la extinción del contrato en tal fecha y absolviendo a la mercantil demandada de todos los pedimentos formulados en su contra.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- En su recurso...

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