STSJ Galicia , 7 de Mayo de 2004

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2004:3053
Número de Recurso5346/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 5346/2003 MRA ILMO SR. DON MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR ILMA SR. DOÑA ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ A Coruña, a siete de mayo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5346/2003 interpuesto por INSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Santiago siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Sandra en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 284/2003 sentencia con fecha veintiséis de julio de dos mil tres por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.-Que la actora, nacida el día tres de octubre de mil novecientos cuarenta y ocho, está afiliada al Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social,/ Segundo.- Que la actora inició, en fecha veintiséis de noviembre de dos mil dos, expediente de declaración de invalidez permanente, derivada de enfermedad común, habiendo permanecido en situación de Incapacidad Temporal, derivada de la misma contingencia, desde el catorce de mayo de dos mil uno hasta el once de noviembre de dos mil dos, fecha en la que causó alta por propuesta de invalidez./Tercero.- Que la actora presenta las siguientes dolencias:

Trastorno mixto depresivo ansioso (f. 41.2), cronificado. Contracción del músculo orbicular del ojo izquierdo y de los músculos zigomáticos izquierdos. Cervicalgia por espondilitis incipiente, especialmente a nivel de C4-C5, actualmente con periartritis escápalo humeral por tendinitis de supraespinoso. Hipotiroidismo subclínico./ Cuarto.- Que la suma de las bases de cotización de la actora en el periodo comprendido entre el uno de agosto de mil novecientos noventa y tres y el treinta de noviembre de dos mil dos, asciende a la cantidad de sesenta y seis mil setecientos noventa euros y treinta céntimos (66.749,3 euros)./ Quinto.- Que el EVI, en dictamen-propuesta de fecha quince de enero de dos mil tres, que fue ratificada por el Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en fecha dieciséis de enero de dos mil tres, declaró que la actora no estaba afecta de invalidez permanente en ninguno de sus grados./ Sexto.- Que por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha dieciséis de enero de dos mil tres se denegó a la actora la pensión solicitada por no alcanzar lesiones que padece, en grado suficiente para ser constitutiva de una incapacidad permanente./ Séptimo.- Que la actora formuló la preceptiva reclamación previa...

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