STSJ Galicia , 29 de Abril de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Abril 2004

Recurso núm. 951/02 JHC ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. MARIA ANTONIA REY EIBE ILMO. SR. D. PABLO SAAVEDRA RODRIGUEZ A Coruña, a veintinueve de abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 951/02 interpuesto por D. Tomás

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Tomás en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 608/01 sentencia con fecha veintinueve de octubre de dos mil uno por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

1.-/ El actor, Don Tomás , cuyas circunstancias personales constan en autos, venían percibiendo subsidio por desempleo para mayores de 52 años reconocido el 2-12- 93 2. / En fecha 7-6-01 el INEM comunica la iniciación de procedimiento de cara a revocar el acto de concesión de la prestación reconocida el 2-12-93 y señalando como cantidades indebidamente percibidas por el actor 2.424.869 pts por el período 1-7-97 a 30-5-01. El actor formuló alegaciones y en fecha 23-7-01 el INEM resuelve revocar el acto de concesión de la prestación aprobada el 2-12- 93 y declara la percepción indebida por una cuantía de 2.424.869 pts por el período 1-7-97 a 30-5- 01. 3.-/ En fecha 6-8-01 el demandante interpuso reclamación previa que fue desestimada en resolución expresa de 8-8-01 4.-/ En el momento del hecho causante el actor tenía cotizados en el sistema español de Seguridad Social 1.294 días para desempleo y en Alemania 21 meses.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que, desestimando la demanda interpuesta por Don Tomás contra el Instituto Nacional de Empleo, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todas las peticiones formuladas en la demanda"

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte D. Tomás siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Recurre en suplicación el actor a quien la sentencia de instancia denegó el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, en un motivo de recurso, interpuesto al amparo del apartado c) de la Ley de procedimiento laboral , que contiene una petición principal y otra subsidiaria, que pasamos a examinar.

La Petición principal denuncia infracción por no aplicación del art. 145.1 de la LPL , así como de la doctrina sentada por la sentencia del Tribunal Supremo de 24-9-1991 . Entiende la recurrente que la Entidad Gestora debió acudir a los tribunales para obtener la restitución de prestaciones indebidamente concedida, y no hacerlo directamente en ejecución administrativa.

Es reiterada la jurisprudencia mas actual que la sentencia alegada para sostener el motivo, que mantiene que en materia de prestaciones y subsidios por desempleo no es de aplicación el art. 145. LPL, sino el art. 227 de la Ley General de la Seguridad Social , como excepción a aquella regla general, que...

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