STSJ Galicia , 15 de Abril de 2004

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:2623
Número de Recurso5217/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso n° 5217/01 MFV ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMA. SRª Dª ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ A Coruña, a quince de abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 5217/01 interpuesto por MINISTERIO DE DEFENSA y Dª.

Patricia contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. DOS de FERROL siendo Ponente el Iltmo.

Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 19/01 se presentó demanda por Dª. Carla en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandado el MINISTERIO DE DEFENSA y Dª. Patricia en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 16 de marzo de 2001 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- La parte actora, con DNI. n° NUM000 , viene prestando sus servicios como personal laboral indefinido para el Ministerio de Defensa en el Hospital Naval de Ferrol desde el 27 de agosto de 1990 con la categoría profesional de auxiliar de clínica. 2.- En fecha 27 de septiembre de 2000 por la Jefatura de Enfermería del centro se procedió a sacar a concurso la adjudicación de una plaza vacante entre el personal del centro de categoría de auxiliar de clínica en la cámara hipervárica señalándose como méritos para la adjudicación de la misma la aptitud física y la antigüedad en Defensa. 3.- La demandada Dª. Patricia tiene la condición de personal laboral indefinido al servicio del Ministerio de Defensa habiendo suscrito contrato con el Ministerio de Defensa en los siguientes períodos: desde el 1-6-88 al 30-11-11 como PLCP, y como auxiliar sanitaria de 2-12-88 a 2-2-89; de 4-2-89 a 3-2-90; de 3-4-90 al 14-5-90; de 11-6-90 al 13-8-90; de 27- 8-90 a 26-8-91; de 28-8-91 a 27-2-92; de 9-3-92 a 8-5-92 y de 10-11-92 a 10-5-93. 4.- La Sentencia del Juzgado de lo Social n°

1 de Ferrol de fecha 26 de octubre de 1998 declaró a la actora y demandada trabajadoras vinculadas por contrato laboral por tiempo indefinido destinadas en el Hospital Naval de Ferrol con la misma antigüedad de 27-8-90. 5.- La actora desde el 15-9-85 a 15-6- 87 prestó servicios como dama auxiliar de Sanidad Militar.

En fecha 12-7-88 suscribió un contrato de interinidad como limpiadora hasta la incorporación de su titular en fecha 4-8-88. En fecha 26 de octubre de 1988 suscribió un nuevo contrato de interinidad como auxiliar sanitaria hasta el 5-7-89 habiendo recaído Sentencia en fecha 29 de octubre de 1999 autos 309/99 del Juzgado de lo Social n° 1 de Ferrol reconociéndole el perfeccionamiento de tres trienios, en fechas 15-2-91, 15-2-94 y 15- 2-97. Prestó servicios laborales asimismo en los siguientes períodos como auxiliar sanitaria:

en fecha 27-8-90 al 26-8-91; de 28-8-91 a 27-1-92; de 9-3-92 a 8-5-92 y de 11-5-92 a 10-5-93. 6.- Finalizó la vía administrativa mediante la preceptiva reclamación previa.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que, estimando las pretensiones de la demanda interpuesta por Dª. Carla debo declarar y declaro la anulación de adjudicación de la plaza vacante a la demandada Dª. Patricia en el concurso de autos, debiendo computarse por el Ministerio de Defensa a los efectos de antigüedad en defensa de la actora el período de 15-9-85 a 15-6-87 en la que la misma prestó servicios como dama auxiliar de sanidad militar resultando una antigüedad total en Defensa de 12 años 5 meses y 14 días, condenándose a la demandada Ministerio de Defensa y Dª. Patricia a estar y pasar por esta declaración y al Ministerio de Defensa a que proceda en consecuencia a nueva adjudicación de la plaza vacante consistente en auxiliar de clínica con destino en la cámara hipervárica del Hospital Naval de Ferrol atendiendo a dicha antigüedad de la actora con los efectos económicos que procedan desde la toma de posesión de la actora.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por las demandadas siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- La cuestión que se debate en las presentes actuaciones es la relativa a la adjudicación de una plaza de Auxiliar de Clínica en la Cámara Hipervárica del Hospital Naval de Ferrol, centrándose la divergencia en la antigüedad que corresponde a la actora y más concretamente si el tiempo en que la misma realizó cometidos de Dama Auxiliar de Sanidad Militar (periodo 15/09/85 a 15/06/87) son servicios computables a efectos de la antigüedad valorable en el concurso. La sentencia de instancia estima la demanda, argumentando que por sentencia precedente del Juzgado n° Uno (de fecha 29/10/99 y recaída en autos 309/99) ya se le reconoció tal tiempo a efectos de...

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