STSJ Galicia , 31 de Marzo de 2004

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Fecha31 Marzo 2004

Recurso N° 4841/00 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA N° 308/2004 ILMOS. SRS. D. FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA-PTE.

D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES.

Dª. ALMUDENA FERNÁNDEZ CARBALLAL En la ciudad de A Coruña, a treinta y uno de marzo de dos mil cuatro En el recurso contencioso-administrativo que con el N° 4841/00 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por "BALAIDOS BEIRAMAR, SL", representada por D°. Ignacio Pardo de Vera López y dirigida por D°. Francisco Javier Rodríguez Vázquez, contra reclamación de daños y perjuicios causados a consecuencia de la anulación de licencia de obra concedida por el Ayuntamiento de Vigo en fecha 31-5-91.

Es parte como demandada el Ayuntamiento de Vigo, dirigido por el Letrado del Ayuntamiento y como codemandada Dª Paula , representada por D. Julio González Abraldes. La cuantía del recurso es 183.373.823 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes se declaró terminado el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 26-3-04.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Iltma. Sra. Dª. ALMUDENA FERNÁNDEZ CARBALLAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la reclamación de daños y perjuicios causados a la sociedad actora como consecuencia de la anulación judicial de una licencia de obras concedida por el Ayuntamiento de Vigo el 31-5-91 para construcción de edificio de viviendas en la R/Canido.

SEGUNDO

La procedencia de indemnización derivada de la anulación de la licencia, ya sea en vía administrativa como contencioso-administrativa, constituye un supuesto indemnizatorio en materia de urbanismo que regula el art. 44.2 LRSV , admitiéndose como única causa para su exoneración la concurrencia de dolo, culpa o negligencia grave imputable al interesado. La proclamación del principio de responsabilidad de la Administración conforme al régimen jurídico general que la regula se justifica, en el caso de autos, por resultar incuestionable que la anulación de la licencia de obra ha ocasionado a su titular unos daños y perjuicios ciertos y determinables, derivados de la imposibilidad de materializar el aprovechamiento urbanístico inicialmente autorizado. De ahí, que resulte razonable que la lesión patrimonial que, ha sufrido el actor, como consecuencia directa del obrar no correcto de la Ayuntamiento, e Vigo, pueda ser indemnizada ex art. 106.2 CE . Conforme a la regla general prevista en las normas que regulan el régimen de responsabilidad patrimonial a las que el art. 44.2 LRSV se remite, la simple anulación de un acto, sea en vía administrativa o por esta jurisdicción, no presupone derecho alguno a indemnización (art. 142.4 LRJPAC). Para que esta indemnización sea procedente, el art. 139.2 LRJPAC exige la existencia de un daño efectivo, individualizable y económicamente evaluable, de manera que cuando en ninguna de ambas instancias se hubiese realizado prueba alguna para justificar las bases ciertas del perjuicio cuya reparación se postula, ello enervaría la responsabilidad de la Administración, no pudiendo admitirse, en ningún caso, causas hipotéticas, eventuales o sencillamente posibles del perjuicio irrogado (SSTS, 2.VII.88; Ar. 5848 y 20.I.989; Ar. 393).

En concreto, la Administración deberá indemnizar al recurrente por los daños y perjuicios ocasionados con motivo de las obras que ya tenía ejecutadas, como consecuencia de la invalidez de la licencia que legitimó las...

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