STSJ Galicia , 29 de Marzo de 2004

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2004:2255
Número de Recurso4829/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso n° 4829/2001 MFV ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a veintinueve de marzo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4829/2001 interpuesto por MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. CUATRO de A CORUÑA siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 639/00 se presentó demanda por Dª. Ana , Dª. Lidia y Dª.

María Purificación en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EMPRESA "HERMANOS RODRÍGUEZ NOVO", MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO y TESORERÍA NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 13 de marzo de 2001 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- El trabajador Don Eusebio que figuraba afiliado a la Seguridad Social Régimen General con el número NUM000 , prestaba servicios en la empresa "Hermanos Rodríguez Novo, SA.", desde el 3/1/83, siendo su centro de trabajo el M/P Hermanos Rodríguez Novo, con la categoría profesional de marinero, y percibiendo una retribución mensual de. 2.- El mencionado trabajador estaba casado con la demandante Doña Ana , y de dicho matrimonio nacieron tres hijas, Melisa el 8/3/78, María Purificación , el 28/2/82, y Lidia , nacida el 29/5/85. 3.- Que el día 21 de febrero del 2000, el esposo de la demandante tripulante del "M/P Hermanos Rodríguez Novo", estuvo trabajando en las labores de pesca desde las 15,00 horas hasta las 18,00 horas, sobre las 19 horas tomó la cena y al término de la cena se fue a su camarote para poder descansar y volver a sus faenas habituales a las 23 horas. Cuando eran aproximadamente las 23 horas, compañeros de trabajo del esposo de la demandante, se dirigieron a su camarote para llamarle a los efectos de incorporarse nuevamente a la tarea de pesca, y al no responder a la llamada avisaron al patrón, encontrándose éste a Don Eusebio en estado inconsciente y respirando con mucha dificultad y con el pulso muy débil. Intentaron reanimarlo pero no fue posible, a pesar de las indicaciones médicas que recibió la tripulación vía radio-costera. El marinero falleció de: Fallo cardíaco. Insuficiencia cardíaca. 4.- Instado el reconocimiento de las pensiones de viudedad y orfandad el Instituto Social de la Marina comunicó a la actora que la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo que cubría la contingencia de Accidentes de Trabajo de la empresa codemandada, rehusaba el accidente al considerar como causa del fallecimiento enfermedad común. Contra la anterior resolución se interpuso reclamación administrativa previa que asimismo fue desestimada por resolución de fecha 21 /7/00 que confirma la decisión impugnada. 5.- El Instituto Social de la Marina resolvió en fecha 22/12/00 conceder a la demandante pensión de viudedad y orfandad a favor de sus hijas Lidia y María Purificación . 6.- En el mes anterior al fallecimiento el demandante percibió como contraprestación salarial y la empresa cotizó a la seguridad social por importe de 334.800 pesetas, correspondientes al trabajador fallecido. 7.- En la fecha del fallecimiento del esposo de la actora su hija Melisa tenía 21 años, cumpliendo 22 al mes siguiente.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda promovida por DOÑA Ana , DOÑA Lidia , DOÑA María Purificación y DOÑA Melisa , contra EL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO y LA EMPRESA HERMANOS RODRÍGUEZ NOVO, SA., debo declarar y declaro que el fallecimiento del esposo de la demandante acaecido el 21 de febrero de 2000, lo fue por accidente de trabajo condenando a las demandadas a estar y pasar por la anterior declaración, y a la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo a abonar las pensiones de viudedad y orfandad reconocidas en la cuantía correspondiente como consecuencia de la anterior declaración y sobre una base reguladora de 334.800 pesetas. Al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social en sus respectivas responsabilidades como Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo. Absolviendo al Instituto Social de la Marina de todos los pedimentos de aquella.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia decidió: "Que estimando la demanda promovida por Doña Ana , Doña Lidia , Doña María Purificación y Doña Melisa , contra el Instituto Social de la Marina, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mútua Gallega de Accidentes de Trabajo y la empresa Hermanos Rodríguez Novo SA., debo declarar y declaro que el fallecimiento del esposo de la demandante acaecido el 21 de febrero de 2000, lo fue por accidente de trabajo condenando a las demandadas a estar y pasar por la anterior declaración, y a la Mútua Gallega de Accidentes de Trabajo a abonar las prestaciones de viudedad y orfandad reconocidas en la cuantía correspondiente como consecuencia de la anterior declaración y sobre una base reguladora de 334.800 pesetas. Al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social en sus respectivas responsabilidades como Fondo de Garantía de Accidentes de...

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