STSJ Galicia , 26 de Marzo de 2004

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:2205
Número de Recurso3266/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 3266-03 MGL-A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA. SRª. Dª ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ILMA. SRª. Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN A Coruña, a 26 de marzo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 3266-03 interpuesto por DOÑA Diana contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Lugo siendo Ponente el Iltmo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 72-03 se presentó demanda por DOÑA Diana en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSS y TGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha siete de marzo de dos mil tres por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Doña Diana , nacida el 12 de Junio de 1940, y cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 , adscrita al Régimen Especial de Empleados de Hogar. SEGUNDO.- Habiendo sido formulada propuesta de afección a Invalidez Permanente, fue rechazada la misma por resolución de fecha 31 de octubre de 2002, agotándose la vía previa al confirmarse el inicial pronunciamiento en virtud de nueva resolución, confirmatoria de la anterior, de 17 de diciembre de 2002. TERCERO.- Presenta la demandante el siguiente cuadro clínico. Cervicoartrosis moderada. Lumboartrosis discreta y trastorno histriónico de la personalidad a tratamiento. Diabetes mellitas tipo II. CUARTO.- Fue reconocida por el Equipo de Valoración de Incapacidades, elevándose la pertinente propuesta el día 31 de octubre de 2002. QUINTO.- La base reguladora de la prestación reclamada asciende a 447,45 euros mensuales".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando al demanda interpuesta por DOÑA Diana , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las peticiones contra ellas dirigidas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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