STSJ Galicia , 18 de Marzo de 2004
Ponente | FRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2004:1875 |
Número de Recurso | 8067/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO NÚMERO: 03/8067/2000 RECURRENTE: Julia ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: DON FRANCISCO JAVIER AMORÍN VIEITEZ.
DON FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ REGUERA, SECRETARIO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.
C E R T I F I C O: Que en el recurso contencioso-administrativo que luego se dirá, tramitado en la Sección Tercera de este Tribunal, se ha dictado la resolución que, literalmente, dice:
EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO /
Ilmos. Señores:
D. FRANCISCO JAVIER AMORÍN VIEITEZ, presidente.
D. José Luis Costa Pillado.
D. Juan Carlos Fernández López.
Dª María Blanca Fernández Conde.
Dª Cristina Paz Eiroa.
A Coruña, dieciocho de marzo de dos mil cuatro.
En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03/8067/2000, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Julia , con D.N.I. número NUM000 , domiciliado en A Coruña, PLAZA000 , NUM001 - NUM002 - NUM003 , representado por el procurador don PASCUAL GANTES DE BOADO GONZÁLEZ y dirigido por la letrada doña CARMEN GÓMEZ DOCAMPO, contra Acuerdo de 10/02/2000 estimando en parte la reclamación número 15/1780/98 y 15/263/00 interpuestas contra otro de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de A Coruña sobre liquidación provisional por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, año 1995. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es 788,27 euros.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JAVIER AMORÍN VIEITEZ.
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Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
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Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.
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No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día dieciocho de febrero de dos mil cuatro, fecha en que tuvo lugar.
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En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
I.-Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo del TEAR de Galicia, estimatorio en parte de la reclamación económico-administrativa nº número 15/1780/98, promovida por la aquí demandante, contra acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de A Coruña, por el que se desestimara recurso de reposición interpuesto contra liquidación provisional por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1995, y contra acuerdo por el que se le imponía sanción por comisión de una infracción tributaria grave.
La estimación parcial hace referencia a la aceptación por el TEAR de la deducibilidad del gasto referido al importe de los recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes a los inmuebles arrendados de los que se obtuviera rendimientos del capital inmobiliario.
Por el...
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