STSJ Galicia , 18 de Marzo de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:1875
Número de Recurso8067/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 03/8067/2000 RECURRENTE: Julia ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: DON FRANCISCO JAVIER AMORÍN VIEITEZ.

DON FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ REGUERA, SECRETARIO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

C E R T I F I C O: Que en el recurso contencioso-administrativo que luego se dirá, tramitado en la Sección Tercera de este Tribunal, se ha dictado la resolución que, literalmente, dice:

EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO /

Ilmos. Señores:

D. FRANCISCO JAVIER AMORÍN VIEITEZ, presidente.

D. José Luis Costa Pillado.

D. Juan Carlos Fernández López.

Dª María Blanca Fernández Conde.

Dª Cristina Paz Eiroa.

A Coruña, dieciocho de marzo de dos mil cuatro.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03/8067/2000, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Julia , con D.N.I. número NUM000 , domiciliado en A Coruña, PLAZA000 , NUM001 - NUM002 - NUM003 , representado por el procurador don PASCUAL GANTES DE BOADO GONZÁLEZ y dirigido por la letrada doña CARMEN GÓMEZ DOCAMPO, contra Acuerdo de 10/02/2000 estimando en parte la reclamación número 15/1780/98 y 15/263/00 interpuestas contra otro de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de A Coruña sobre liquidación provisional por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, año 1995. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es 788,27 euros.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JAVIER AMORÍN VIEITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día dieciocho de febrero de dos mil cuatro, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.-Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo del TEAR de Galicia, estimatorio en parte de la reclamación económico-administrativa nº número 15/1780/98, promovida por la aquí demandante, contra acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de A Coruña, por el que se desestimara recurso de reposición interpuesto contra liquidación provisional por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1995, y contra acuerdo por el que se le imponía sanción por comisión de una infracción tributaria grave.

La estimación parcial hace referencia a la aceptación por el TEAR de la deducibilidad del gasto referido al importe de los recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes a los inmuebles arrendados de los que se obtuviera rendimientos del capital inmobiliario.

Por el...

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