STSJ Galicia , 12 de Marzo de 2004

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2004:1734
Número de Recurso89/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 89/2004 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a doce de marzo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 89/2004 interpuesto por COLEGIO M. PELETEIRO- HEREDEROS M. PELETEIRO contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Santiago siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Carmela en reclamación de DESPIDO siendo demandado COLEGIO M. PELETEIRO- HEREDEROS M. PELETEIRO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 431/2003 sentencia con fecha 13 de noviembre dos mil tres por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Doña Carmela suscribe con la demandada un contrato de trabajo en fecha 8 de marzo de 1979, para prestar servicios como profesora de Educación General Básica, poseyendo la titulación de Maestra. A duración pactada fue la de 30 de junio de 1980./ Segundo.- El 5 de agosto de 1980 suscribieron un nuevo contrato para presentar servicios como profesora de EGB, con una vigencia de un año./ Tercero.- El 15 de septiembre de 1981 suscribieron otro contrato para la prestación del servicio como profesora de Enseñanza de PRE-ESCOLAR, con vigencia hasta el 20 de junio de 1982. El 20 de junio de 1982 la actora firmo una declaración de finiquito, por la que declara que se considera pagas por todos los conceptos que se pudiesen derivar de relación laboral, que s e considera extinguida en esa fecha./ Cuarto.- El 25 de octubre de 1982 las partes suscribieron un contrato de trabajo temporal al amparo del articulo 1445/1982 de 25 de junio para prestar servicios como profesora titular, con la categoría de profesora de PRE-ESCOLAR.

Desde esa fecha la actora presto servicios ininterrumpidos para la empresa./ Quinto.- La actora impartió aulas en la disciplina de Historia de Arte y de las Civilizaciones en nivel de 1° de BUP durante los cursos académicos 1988-89 al 1997-98. Impartió aulas de Ciencias Sociales (Geografía, Historia y Arte) en los niveles de la ESO desde el curso 1998-99 al 2002-20003./ Sexto.- El salario de la actora asciende a 1.862,95 euros mensuales con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias./ Séptimo.- El Colegio Peleteiro es un centro de Enseñanza privado, sin ningún tipo de financiación pública. Su fuente de ingresos procede del cobro a los alumnos de las tarifas del centro. Los importes de estos recibos mensuales fueron aumentados en el último año./ Octavo.- El centro viene sufriendo desde el año 1992 una progresiva perdida de alumnos, de la que tienen conocimiento el comité de empresa./ Noveno.- La cuenta de perdidas y ganancias de la empresa para el año 2002 ofrece como resultado del ejercicio beneficios por el importe de 19.354,88 euros. El balance muestra un desequilibrio por cuando lo exigible a corto plazo asciende a 1.193.274,88 euros, y el activo circulante a 658.472 euros. Los ingresos ascendieron a 6.063 euros, y los gastos de personal a 4.428.966,95 euros./ Décimo.- El Centro Peleteiro presta también servicios de internado y aulas de refuerzo en verano. Durante el curso escolar y tras finalizar las aulas, los alumnos salvo exención de los progenitores, tienen una hora de estudio que son normalmente vigiladas por bedeles o personal administrativo, y en ocasiones por profesores./Undécimo.- Algunos profesores del centro perciben una retribución salarial superior a la prevista en el Convenio de aplicación./Duodécimo.- Tras la entrada en vigor de las últimas reformas legislativas en materia de Enseñanza, la disciplina de Latín y Griego se convierte en una optativa, lo que provoco una drástica reducción de alumnos matriculados en las mismas./ Decimotercero.- El Sr. Gustavo es profesor del centro desde el año 1993 en el Departamento de Sociedad. Antes del despido de la actora impartía aulas y completaba la jornada como encargado de la Biblioteca, lo que lleva realizando desde el año 1995 aproximadamente. Desde el despido de la actora dedica toda su jornada a impartición de aulas./ Decimocuarto.- Doña María es profesora del Centro desde el año 1972 en el departamento de social. Venia impartiendo aulas y completaba las jornadas con vigilancia de estudios. Desde el despido la actora dedica toda la jornada laboral a la impartición de aulas. El Presidente del comité de empresa completa la jornada laboral ocupándose de la Biblioteca del Centro./Decimoquinto.- La finca ocupada por el Colegio Peleteiro forma parte de un proyecto de ordenación urbanística auspiciado por el Ayuntamiento de Santiago, que en el caso de prosperar, dará lugar a la financiación de la construcción de un nuevo Centro do Colegio Peleteiro./Decimosexto.- El tres de junio de 2003 la empresa notificó a la actora una carta de despido, por la que se le comunicaba la extinción de su contrato de trabajo al amparo del articulo 51.1), 52.C) 53 del Estatuto de los Trabajadores, con efectos de 30 de junio de 2003 y cuyo contenido damos por reproducido. Acompañaba la carta un documento en el que se recogía el número de alumnos del Centro por años académicos, y el documento de balance y cuenta de perdidas y ganancias del ejercicio 2002./Decimoséptimo.- La actora es actualmente Doctora en Geografía e Historia./Decimoctavo.- Por Resolución de la Consellería de Sanidade y Servicios Sociales con efectos de 4 de mayo de 1998, la actora tiene reconocido un grado de minusvalía del 33% como consecuencia del déficit visual que presenta./ Decimonoveno.- El 7 de julio de 2003 tuvo lugar el acto de conciliación, el cual remató sin avenencia./ Vigésimo.- La actora no ejerció en el año anterior a la fecha de despido la condición de delegada de personal o miembro del comité de empresa."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimo la demanda interpuesta por Doña Carmela contra la empresa Colegio M. Peleteiro-Herdeiros de Manuel Peleteiro SC, y declaro improcedente la decisión extintiva de contrato de trabajo de la actora, y condeno a la demandada a optar en el plazo de cinco días por la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes del despido, o bien por la extinción de la relación laboral con abono de una indemnización de cincuenta y siete mil ochocientos diecisiete con setenta euros (57.817,70), con abono en ambos casos de la cantidad de ocho mil cuatrocientos cuarenta y cuatro con veinticuatro euros (8.444,24) en concepto de salario de tramitación, mas los que se devengan desde la fecha de la sentencia hasta la de su notificación a la razón de un salario diario de sesenta y dos con nuevo euros (62,09)."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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