STSJ Galicia , 12 de Marzo de 2004

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2004:1757
Número de Recurso3831/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso Nº 3.831/03.- EPG. ILMO.SR.D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO.SR.D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO.SR.D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ En A CORUÑA, a DOCE de MARZO de DOS MIL CUATRO.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente sentencia En el recurso de Suplicación nº 3.831/03, interpuesto por el Letrado D. José-Manuel Villalobos Maldonado, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Tres de los de Lugo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE.

Antecedentes de hecho

PRIMERO

Que según consta en autos nº 077/03 se presentó demanda por D. Jesús , sobre INCAPACIDAD, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 19 de marzo de 2.003 por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- El actor, D. Jesús , fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de Chófer, en fecha 05.04.02, por padecer: hernia discal cervical intervenida con persistencia de sintomatología.= 2.- Iniciada revisión de incapacidad de oficio, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, a propuesta del E.V.I., resuelve que el actor no se halla afecto de incapacidad permanente.= 3.- El actor, en fecha 10.12.02, interpuso reclamación previa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que fue desestimada por resolución del mismo Organismo de 30.12.02.= 4.- El actor, sin embargo, padece las siguientes dolencias: Hernia discal C5-C6 intervenida, cervicoartrosis, radiculopatía C5 derecha y C7 izquierda, protusión discal L4-L5, artrosis de articulaciones sacroilíacas.= 5.- La base reguladora es la de 567,55 euros/mes".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Se estima la demanda deducida por D. Jesús contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declarando que el actor se encuentra en situación constitutiva de invalidez permanente total para la realización de las tareas propias de su profesión habitual, con derecho a pensión vitalicia en la cuantía inicial del 55% de la base reguladora de QUINIENTOS SESENTA Y SIETE euros y CINCUENTA Y CINCO céntimos (567,55) mensuales, CATORCE VECES al año y efectos económicos al día de 01.1.02, condenando a la parte demandada a abonársela con los aumentos, mejoras y revalorizaciones procedentes".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, que no fue impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

fundamentos de derecho

PRIMERO

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