STSJ Galicia , 10 de Marzo de 2004

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:1675
Número de Recurso3909/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso n° 3909/03 MFV ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMA. SRª Dª ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ A Coruña, a diez de marzo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3909/03 interpuesto por D. Juan Pablo contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. UNO de A CORUÑA siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 51/03 se presentó demanda por D. Juan Pablo en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 23 de abril de 2003 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- La parte actora, nacida el 1 de noviembre de 1965, con DNI. n° NUM000 , se encuentra afiliada a la Seguridad

Social en el Régimen Especial Agrario por cuenta propia con el n° NUM001 , siendo su profesión habitual la de labrador. 2.- Habiendo solicitado a la Entidad demandada invalidez permanente, ésta mediante Resolución de fecha 3 de octubre de 2002, declaró que la parte actora no se encontraba en situación de invalidez permanente en ningún grado de invalidez. 3.- Finalizó la vía administrativa mediante la preceptiva reclamación previa ante la Dirección Provincial del INSS, que, por resolución de fecha 17 de diciembre de 2002 confirmó el pronunciamiento inicial. 4.- La base reguladora de la prestación asciende a 353,38 pesetas. 5.- Padece la parte actora: Epilepsia focal sintomática a esclerosis medial temporal izquierda refactaria a tratamiento médico e Intervención quirúrgica en 10701 (lobectomía temporal anterior y amigdalohipo- cannpectomía izquierda). 6.- Acredita la parte actora 1.929 días de cotización. 7.- El Dictamen Propuesta del EVI. es de fecha 2 de octubre de 2002.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que, desestimando la pretensión de la demanda interpuesta por D. Juan Pablo debo absolver y absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las pretensiones de la parte actora.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre el beneficiario la desestimación de su demanda en reclamación de IPT, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando - vía art. 191.c LPL- la infracción por...

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