STSJ Galicia , 3 de Marzo de 2004

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:1497
Número de Recurso912/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0000912 /2001 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N°. 179 2004 SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En la Ciudad sede de este Tribunal, a tres de marzo de dos mil cuatro.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0000912 /2001 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Estela , representada por el procurador D. IGNACIO ESPASANDIN OTERO y dirigida por el Abogado D. EMILIO CARRAJO LORENZO, contra Resolución del Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales de 30.05.01 Rfª. MPS, desestimatoria de reclamación de 07.07.00 sobre responsabilidad patrimonial. Es parte como demandada LA ADMINISTRACION AUTONOMICA, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA. Son partes como Codemandadas EL SERVICIO GALLEGO DE SALUD, representado y dirigido por el LETRADO DEL SERGAS; la Compañía AXA AURORA IBERICA DE SEGUROS, representada por la Procuradora Dª. FARA AGUIAR BOUDIN y dirigida por el Abogado D. SANTIAGO QUESADA PEREZ y SANTRATORIO DA. NOSA SEÑORA DA ESPERANZA perteneciente a la Congregación Religiosa de la Sagarada Familia de Bordeaux, representada por la Procuradora Dª. MARIA GANGOY FERNÁNDEZ y dirigida por el Abogado D. XOAN ANTON PEREZ-LEMA L. siendo la cuantía del recurso la de 180.303,63 EUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: La actora era beneficiaria de las prestaciones sanitarias de la seguridad social, por estar afiliada al régimen general, prestaba servicios por cuenta ajena como gobernanta de hotel y devengaba un salario mensual, con el prorrateo de las pagas extras de 339.000 pesetas, lo que equivale a un salario anula de 4.068.000 pesetas, como beneficiaria de las prestaciones asistenciales sanitarias y en virtud de haberle sido detectado por el Servicio sanitario del

País vasco en febrero de 1998 "quiste de ovario" en fecha 28 de enero de 1999 fue incluida en lista de espera para cirugía ginecológica por "quiste de ovario bilateral" con el fin de realizar "laparatomía".- el día 11 de agosto de 1999 la actora tiene que ser ingresada en el Hospital Clínico por "disnea progresiva intensa desde el día 10 ", luego surgió un prolapso vaginal III grado posteriormente corregido en el propio Hospital Clínico, una vez dada de alta y apta para sus ocupaciones habituales, el Instituto Nacional de la S. Social, previo informe la declarara inválida permanente absoluta y le reconociera prestaciones del 100 por 1000 de la base reguladora de 285.895 pesetas, con efectos de 11 de enero de 2001 y la actora acciona para que la Administración demandada le repare los daños y perjuicios físicos y morales que le ha causado valorándolos en 30.000.000 de pesetas. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dite sentencia condenando a la Administración demandada a abonar a la actora la suma reclamada.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la parte demandada y codemandadas, evacuaron dicho traslado a medio de escritos de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes y suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes se declaró concluso el debate escrito quedan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presenté recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Doña Estela interpone recurso contencioso administrativo contra resolución de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de la Xunta de Galicia, de fecha 30 de mayo de 2001, desestimatoria de solicitud deducida por la actora, en reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración por deficiente funcionamiento de los servicios públicos sanitarios.

SEGUNDO

La recurrente, de 57 años de edad, que por su menopausia venia recibiendo desde el año 1952 asistencia ginecológica con tratamiento hormonal sustitutivo, que presentaba intensa sintomatología clínica que se había manifestado en el mes de febrero de 1998, apreciándose, por estudio ecográfico realizado en noviembre de ese mismo año, un útero en retroversión hipertrófico heteroecoico de 81x57x61 mm., endometrio de 7 mm., ovario izquierdo de 56x40 mm con dos formaciones quísticas hipoecoicas de 52x40 y 20x31 mm. y una formación quística en el lado derecho, hipoecoica, de contornos irregulares, de 50x31 mm., fue...

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