STSJ Galicia , 3 de Febrero de 2004

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:700
Número de Recurso6494/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 6494/03 MLA ILMO.SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO.SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LOPEZ ILMO.SRA. Dª Mª ANTONIA REY EIBE A Coruña, a tres de febrero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente sentencia En el recurso de Suplicación núm. 6494/03 interpuesto por Dª Sofía y Dª Cristina contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 A CORUÑA siendo Antecedentes de hecho

PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Sofía y Dª Cristina en reclamación de DESPIDO siendo demandado EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A. -TRAGSA- en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 662/03 sentencia con fecha veintisiete de octubre de dos mil tres por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora vino prestando sus servicios para la "Empresa de Transformación Agraria S.A." (TRAGSA) desde el 10 de febrero de 2003, con la categoría de peón y percibiendo un salario mensual prorrateado de 880 .- SEGUNDO.- La actora firmó contrato de trabajo por obra o servicio determinado cuyo objeto era la limpieza de residuos por vertidos del "Prestige" en Malpica, remitiéndose el resto de contrato a la legislación aplicable y esencialmente a los artículos 12 y 15 ET, así como al Rdto. 2720/98 y Disposición Transitoria sexta del Rdto Ley 5/2002. Y en la cláusula adicional se establece lo siguiente: Por tratarse de trabajos en situación de emergencia, la jornada será de 40 horas semanales, cualquier día de la semana dependiendo de las horas de mareas". TERCERO.- La empresa demandada comunicó a la actora de forma verbal el día 13 de julio de 2003 y en la playa de Malpica el cese por finalización de su contrato.- CUARTO.- Por la Secretaría de Estado de Aguas y Costas del Ministerio de Medio Ambiente se dictó resolución el

18-11-02 y ante la situación creada en el litoral de Galicia por los vertidos y posterior hundimiento del petrolero "Prestige", en orden a adoptar medidas de limpieza y recuperación del litoral y ante la falta de medios humanos y recursos disponibles para acometer tal situación, se resolvió lo siguiente: "Adoptar un conjunto de medidas necesarias con carácter de emergencia consistente en la dotación de medios humanos, materiales y técnicos suficientes. Encargar a la empresa TRAGSA en su carácter de medio propio de la administración, y por estar incluidas las actuaciones previstas dentro de su objeto social, las medidas necesarias para realizar la acción antes citada, conforme a lo establecido en el art. 72 del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por R/D 2/2000 que establece la ejecución de obras de emergencia, y considerando que la situación actual provocada por el accidente sufrido por el Prestige supone un grave riesgo para la conservación de los valores naturales de litoral.

Ordenar el inicio de un expediente administrativo para realizar la oportuna modificación presupuestaria de cara a la retensión futura de crédito por un importe de 43 millones de euros con cargo al art. 60 del Programa 514 C actuaciones en la Costa, de los Presupuestos Generales del Estado, con objeto de realizar las tareas encomendadas a TRAGSA en el apartado anterior y cualquier otra que puede considerarse necesaria a realizar tanto como medios propios de la Administración como con empresas privadas".- QUINTO.- Por el Comisionado de Medio Ambiente en Actuaciones derivadas de la catástrofe del buque "Prestige" se dictó resolución de 12-06-03, la cual consta en autos y se tiene aquí por reproducida, dirigida al Director Territorial de TRAGSA, en la que consta la siguiente: "A la vista de la evolución de la situación real de las playas, es evidente que hay que realizar labores de mantenimiento durante los meses de verano para recoger los residuos que se depositen en la costa, continuar con las labores de vigilancia y disponer de unas cuadrillas de hidrolimpieza que permitan abordar aquellas zonas no susceptibles de limpieza manual, así como realizar las labores de reparación y restauración de medio natural. No obstante y a la vista de todo lo aquí expuesto, debe ajustarse a la red de medios materiales y humanos para una adecuada optimización de los recursos".- SEXTO.- De conformidad con la orden de 12-6-03, se realizó un programa de adecuación de equipos de limpieza en la costa de Galicia por parte de TRAGSA el 18- 06-03, con el VºBº del Comisionado de Medio Ambiente, documento que consta en autos y se tiene por reproducido en su integridad, en la que consta los siguiente: "2. Situación Actual. "En la primera quincena de junio se disponía de los siguientes trabajadores para la diferentes fases de limpieza: superficial, profunda y en rocas.

Provincial de La Coruña 390 peones en playas, 191 peones de hidrolimpieza y 410 peones de cofradías en borde recoso. Provincia de Pontevedra: 104 peones en playas. Provincial de Lugo 31 peones en playas". "3.

Situación Prevista.......Las necesidades de personal previstas para el mes de julio son las siguientes: para la Provincial de A Coruña 208 peones en playas. 197 peones de cofradías en borde rocoso y 212 peones de hidrolimpieza, como consecuencia de las labores en las Islas Sisargas. Provincia de Pontevedra 56 peones en Playas. Provincia de Lugo 31 peones en Playas. B) Las previsiones para el mes de agosto es la siguiente: 208 peones en playas, 90 peones de hidrolimpieza y 124 peones de cofradía en borde rocoso para A Coruña....Se procedió a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Extinción del contrato antes de la obra o servicio determinado
    • España
    • Anales de la Abogacía General del Estado Núm. 2009, Septiembre 2010
    • 1 Septiembre 2010
    ...se va ejecutando la obra de que se trata, y no sea necesaria la prestación de servicios, como reconoce expresamente la sentencia del TSJ de Galicia de 3 de febrero de 2004, AS 2004/1606, con cita de otras, dictada precisamente en un supuesto de contrata administrativa sometida a presupuesto......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR