STSJ Galicia , 2 de Febrero de 2004

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2004:674
Número de Recurso6028/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 6028/03 SGP ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA A Coruña, a dos de febrero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente sentencia En el recurso de Suplicación núm. 6028/03 interpuesto por DOÑA Antonia contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ

ELÍAS LÓPEZ PAZ. Antecedentes de hecho

PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Antonia en reclamación de DESPIDO siendo demandado MINUSVÁLIDOS ASOCIADOS CORUÑESES -MICOAS-, DON Carlos Francisco , ASOCIACIÓN DE MINUSVÁLIDOS ORENSANOS -ASMIOR- y DON Héctor - en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 473/03 sentencia con fecha veintitrés de julio de dos mil tres por el Juzgado de referencia que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva, desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Por resolución del Gobernador Civil de la Provincia de la Coruña, de fecha 30 de marzo de 1992, se inscribe la Asociación denominada MINUSVÁLIDOS CORUÑESES ASOCIADOS, MI- CO-AS de La Coruña, cuyos fines recogidos en los Estatutos serían los de fomentar la unión y hermandad entre los minusválidos, fomentar la cultura entre ellos, integrarlos en el ámbito deportivo buscando su adaptación, recabar ayuda de los Poderes Públicos para conseguir sus fines, etc./ SEGUNDO.- En acta de 16 de abril de 1996, se reúne la Asamblea General Extraordinaria para elegir a la junta directiva, recayendo en las siguientes personas: DIRECCION000 , Carlos Francisco . DIRECCION001 , Augusto , Secretario, Antonia ./

TERCERO

La actividad única y fundamental de la asociación ha venido siendo la venta y distribución del denominado Cupón del Minusválido en combinación con el sorteo de la ONCE. El demandado Carlos Francisco fue condenado por la Audiencia Provincial de Pontevedra junto con otras personas, en sentencia de 29 de marzo de 1996, como autores de un delito de contrabando, derivado de la venta del citado cupón a la pena de cuatro meses y un día de arresto mayor, además de las accesorias correspondientes y multa de 167.000.000 pts. En esta sentencia se determina la ilegalidad de la actividad desempeñada, venta del cupón del minusválido, por no esta autorizada administrativamente./

CUARTO

La actora fue pareja de hecho con el demandado Carlos Francisco durante 13, rompiéndose la misma a primeros del presente año.

Como Secretaria de la Asociación realizaba en ésta labores administrativas, fundamentalmente relacionadas con la venta del cupón señalado. Para ello por las tardes iba a la sede de la Asociación, aproximadamente de cinco a siete, en donde atendía llamadas o gestiones tanto de vendedores como clientes, incluso barriendo o limpiando la sede de aquélla. No existe constancia de sometimiento a directrices o instrucciones de miembros de la directiva de la asociación distintas a las derivadas de su cargo de Secretaria de la misma. Tales funciones según los Estatutos redacción de las actas de la reunión de la Junta Directiva, y de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. Tendrá a su cargo el Archivo de la Asociación y tendrá actualizado el libro registro de asociados. En concepto de gastos de colaboración en la actualidad 210 euros mensuales y con anterioridad 20.000 pts y 25.000 pts./

QUINTO

El día 9 de mayo pasado el Sr. Carlos Francisco le dijo a la actora que no volviera a aparecer por la sede de la Asociación./

SEXTO

No se acredita ni consta relación laboral tonel resto de las demandadas./ SÉPTIMO.- Se celebró acto conciliatorio previo sin avenencia".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de las demandadas, MINUSVÁLIDOS ASOCIADOS CORUÑESES -MICOAS- ASOCIACIÓN DE MINUSVÁLIDOS ORENSANOS -ASMIOR-, D. Carlos Francisco y D. Héctor , declarando la inexistencia del contrato de trabajo de Dª

Antonia , las absuelvo de la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente, siendo remitidos al Ministerio Fiscal quien los devolvió en fecha veintiuno de enero de dos mil cuatro junto con el informe, que sobre cuestión de competencia, se le había solicitado.

fundamentos de derecho

PRIMERO

La sentencia de instancia acoge la excepción de falta de legitimación pasiva de los demandados "MINUSVALIDOS ASOCIADOS CORUÑESES" (MICOAS), "ASOCIACION DE MINUSVALIDOS ORENSANOS -ASMIOR-, D. Carlos Francisco y D. Héctor , declarando la inexistencia de contrato de trabajo de la actora Dª Antonia , absolviéndolos de la pretensión deducida en la demanda.

Frente a dicha resolución, interpone recurso la representación letrada de la demandante, formulando dos motivos de Suplicación, el primero, por el cauce del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, al objeto de que se declare la nulidad de la sentencia de instancia, y se repongan los autos al estado en el que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, y el segundo motivo se articula por el cauce del apartado b) del citado artículo, destinado a la revisión de los hechos declarados probados.

SEGUNDO

En el primero de los motivos, la parte recurrente denuncia infracción de los artículos 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, 11.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como del artículo 24 de la Constitución, en relación con el artículo 1.1 y 3.c) del Estatuto de los Trabajadores, argumentando, en esencia, que la resolución recurrida priva a la actora de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, y que el error en la valoración de la prueba, motiva que el Magistrado "a quo" haya estimado la excepción de inexistencia de relación laboral entre la...

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