STSJ Galicia , 20 de Enero de 2004

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:188
Número de Recurso12/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Autos nº 12/03 MFV ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMA. SRA. Dª. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ A Coruña, a veinte de enero de dos mil cuatro La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En autos n° 12/03 seguidos a instancias de la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-CSIF), contra LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), COMISIONES OBRAS (CCOO), CENTRAL INTERSINDICAL GALEGA (CIG) y SINDICATO PROFESIONAL DE MÉDICOS DE LA PROVINCIA DE A CORUÑA (CEM-SATSE) y EL SERVICIO GALEGO DE SAÚDE, sobre Conflicto Colectivo, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 18 de noviembre de 2003 se recibió en la Secretaría de esta Sala de lo Social, la demanda formulada por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-CSIF), adhiriéndose a la misma en el acto de juicio oral: Comisiones Obras (CCOO), y Sindicato Profesional De Médicos de la Provincia de A Coruña (CEM-SATSE) - no compareciendo al Juicio Oral los Sindicatos Unión General de

Trabajadores (UGT), ni Central Intersindical Galega (CIG.)-, contra El Servicio Galego De Saúde, sobre Conflicto Colectivo en cuyo suplico se solicitaba: "... se dicte sentencia por la que, con rechazo de la aplicación e interpretación del acuerdo sostenido de contrario, declare: 1.- El derecho del personal del grupo A no sanitario que presta servicios en las instituciones sanitarias del SERGAS a percibir el complemento de productividad variable, como incentivo al rendimiento, en la cuantía anual equivalente al personal facultativo de atención especializada, actualmente percibida por él y ulteriores actualizaciones o incrementos que se apliquen. 2.- El derecho a ser remunerados por ese concepto a través de una liquidación mensual a cuenta del 50% de su importe, en idéntica forma que el personal facultativo de atención especializada de referencia. Condenando a la Administración y, en su caso, demandadas que se opusieran a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como a hacerlas efectivas y al consiguiente abono de las diferencias habidas desde que se operó el incremento al personal facultativo hasta el momento actual; con inclusión del interés legal aplicable a la diferencia resultante y a la demora sufrida por la ausencia de abono a cuenta de las cantidades."

SEGUNDO

Por providencia de 24 de noviembre de 2003 se registró y admitió a trámite la antedicha demanda de Conflicto Colectivo y se convocó a las partes a la celebración de los actos de Conciliación y Juicio, señalando, a tal efecto, las 11 horas del día 14 de enero de 2004, en la Sala de Audiencia del Palacio de Justicia de esta Ciudad, citándoles en legal forma y dando traslado del escrito de demanda a la parte demandada y advirtiéndoles de que los actos no se suspenderán por la incomparecencia de la parte demandada y que deberán presentarse con todas las pruebas de que intenten valerse.

TERCERO

El día reseñado se celebraron los actos de conciliación y juicio referidos, ratificándose las partes, en conclusiones, en sus alegatos y peticiones, quedando concluso el juicio se pasaron los Autos al ponente, previa deliberación, a los efectos procedentes.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

La Administración sanitaria y las centrales sindicales CCOO, CIG, CESM-SATSE, CSI-CSIF y UGT pactaron en 22/02/01 Acuerdo de Concertación Social, en cuyo apartado 1.2.4.e se dispone: <

restante en el próximo año. La Comisión de Seguimiento del Acuerdo de Concertación Social establecerá el procedimiento relativo a la definición de objetivos y evaluación a los efectos de asignación de cuantías por este concepto retributivo al personal no sanitario del grupo A».

SEGUNDO

El SERGAS ha satisfecho en los dos plazos previstos la diferencia retributiva existente a la fecha del Acuerdo entre el personal facultativo y el no sanitario del Grupo A (1.502,52), abonándose la cantidad prevista para 2001 en dos pagas únicas efectuadas en Enero y Marzo/02, y haciéndose efectiva la correspondiente a 2002 en Enero/03.

TERCERO

En Julio 2001, el CPV del personal facultativo de atención especializada tuvo un incremento anual de 601.01 .

CUARTO

El citado personal facultativo ha venido percibiendo mensualmente el 50% del importe inicialmente autorizado, como abono a cuenta de su posterior liquidación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- En la presente demanda de Conflicto Colectivo, el Sindicato accionante CSI-CSIF postula que se declare <<1.- El derecho del personal del grupo A no sanitario que presta servicios en las instituciones sanitarias del SERGAS a percibir el complemento de productividad variable, como incentivo al rendimiento, en la cuantía anual equivalente al personal facultativo de atención especializada, actualmente percibida por él y ulteriores actualizaciones o incrementos que se apliquen. 2.- El derecho a ser remunerados por ese concepto a través de una liquidación mensual a cuenta del 50% de su importe, en idéntica forma que el personal facultativo de atención especializada de referencia. Condenando a la Administración y, en su caso, demandadas que se opusieran a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como a hacerlas efectivas y al consiguiente abono de las diferencias habidas desde que se operó el incremento al personal facultativo hasta el momento actual; con inclusión del interés legal aplicable a la diferencia resultante y a la demora sufrida por la ausencia de abono a cuenta de las cantidades».

  1. - El demandado SERGAS aduce en su...

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