STSJ Asturias , 30 de Diciembre de 2004

PonenteJESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2004:6226
Número de Recurso923/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0104634 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000923 /2000 Sobre ADMINISTRACION LABORAL De D/ña. ASTILLELROS LA PARRILLA S.A Procurador/a Sr/a. MARTA E. ALPERI PRIETO Contra D/ña. M TRABAJO *Sr. Abogado del Estado SENTENCIA nº 1051 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González Magistrados:

Dª María José Margareto García D. Francisco Salto Villén En Oviedo, a treinta de diciembre de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 923 de 2000, interpuesto por la entidad

ASTILLEROS LA PARRILLA, S. A., representada por la Procuradora Dª Marta Alperi Prieto y dirigida por el Letrado D. Carlos García Barcala, contra el MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, representado por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre resolución dictada por el Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Asturias de 21 de julio de 2000 mediante la que se acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de 13 de enero de 2000, en la que se establece el acto administrativo liquidatorio definitivo. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Chamorro González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, acordando con estimación de las alegaciones formuladas, anular las liquidaciones contenidas en las Actas nº 797/99, 800/99 y 803/99, por no haber sido calculadas conforme a derecho al no haber sido tenidas en cuentas las circunstancias descritas.

A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 6 de abril de 2004 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día veintiuno de diciembre pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por la Procuradora de los Tribunales Sra. Alperi Prieto, en nombre y representación de la entidad Astilleros La Parrilla, S. A., se interpuso recurso contencioso administrativo tramitado por el procedimiento ordinario, contra la resolución de fecha 21 de julio de 2000, dictada por el Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, la cual desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución...

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