STSJ Asturias , 30 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2004:6223
Número de Recurso584/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0102724 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000584 /2000 Sobre ADMINISTRACION DEL ESTADO De D/ña. HIDROELECTRICA DEL CANTABRICO,S.A. Procurador/a Sr/a. LUIS VIGIL GARCIA Contra D/ña. M MEDIO AMBIENTE *

SENTENCIA nº 1038 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González Magistrados:

Dª María José Margareto García D. Francisco Salto Villén En Oviedo, a treinta de diciembre de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 584/2000, interpuesto por

HIDROELECTRICA DEL CANTABRICO S.A., representada por el Procurador D. Luis Vigil García y dirigido por D. José Alvarez de Toledo Saavedra contra el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE (DEMARCACION DE COSTAS DE ASTURIAS), representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado , versando el recurso sobre Recuperación posesoria de bienes de dominio público. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª.

María José Margareto García .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida y en su lugar se declare el derecho de Hidroeléctrica del Cantábrico S.A. a obtener la concesión de la zona marítimo terrestre por plazo de treinta años, prorrogable por otros treinta, para su utilización mediante la línea eléctrica allí existente al tiempo de deslinde; y para el caso de entender transcurrido el plazo legal para su petición, ordene a la Administración acuerde de oficio tal concesión, con imposición de costas a la Administración demandada. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de veintiséis de noviembre de 2003 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día veintiuno de diciembre de 2004 , en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación legal de Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A., la resolución dictada el día 4 de julio de 2000 por la Dirección General de Costas que desestimó el recurso ordinario formulado por dicha recurrente contra la resolución de la Demarcación de Costas de Asturias de 3 de mayo de 1996, relativa a la recuperación posesoria de...

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