STSJ Asturias , 23 de Septiembre de 2004

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2004:4362
Número de Recurso51/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0100133 /2001 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000051 /2001 Sobre ADMINISTRACION AUTONOMICA De D/ña. Alexander Procurador/a Sr/a. CLARA CORPAS RODRIGUEZ Contra D/ña. PRINCIPADO *

SENTENCIA nº 639 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González Magistrados:

Dña. María José Margareto García D. Francisco Salto Villén En Oviedo a veintitrés de septiembre de dos mil cuatro La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 51/01 interpuesto por D. Alexander , representado por la Procuradora Dña. Clara María Corpas Rodríguez, actuando bajo la dirección Letrada de D. José Luis Argüero Martínez, contra el PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Sr. Letrado del Principado. Versando el recurso sobre extinción del derecho a ocupación de dominio público. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acordando estimando el recurso interpuesto contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado, reconociendo el derecho del recurrente a la titularidad de los derechos concesionales, bien por la transmisión comunicada por su padre, bien subsidiariamente por subrogación de los derechos concesionales por herencia de su padre, y en todo caso por subrogación en los derechos concesionales de su madre, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 17 de febrero de 2004 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 17 de septiembre de 2004 en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescriptos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación el presente procedimiento jurisdiccional, el Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, adoptado en su reunión de fecha 25 de octubre de año 2000, desestimando sendos Recursos de Súplica interpuestos por la parte actora de este recurso jurisdiccional, contra las Resoluciones de la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial, de fecha 2 y 16 de febrero de 2000, la primera de ellas denegando la subrogación del recurrente, D. Alexander en los alegados derechos concesionales de Dña. Celestina en la concesión otorgada por Orden Ministerial de 5 de marzo de 1958 a D. Carlos José , y la segunda, declarando extinguido el derecho a la ocupación de dominio público por fallecimiento de su titular y la falta de subrogación en tiempo y forma de sus causahabientes, concediéndoles un plazo de 15 días a los actuales ocupantes de la parcela para que la desalojen.

SEGUNDO

La parte actora, después de fijar los antecedentes fácticos que obran en el expediente, y que por tanto ahora no se reproducen, fundamenta este su recurso jurisdiccional alegando, en primer lugar, que tiene la consideración de concesionario, por transmisión de la concesión de su padre, según obra al folio 35 del expediente, invocando efecto el art. 103 de la Ley General de Obras Públicas, de 13 de abril de 1877 , que permitía esta transmisión Inter vivos antes de la entrada en vigor de la vigente Ley de Costas 22/1988 ; en segundo lugar, subsidiariamente, que la condición de titular de la concesión, se la consideró la propia Administración demandada al admitirle como interesado en el expediente en su condición de titular de la concesión por ser heredero del concesionario, y porque la Administración así lo entendió, ya que incluso arrendó plazas para sus vehículos al recurrente en el almacén...

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