STSJ Asturias , 26 de Abril de 2004

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2004:2224
Número de Recurso1861/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00377/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 1861/99 RECURRENTE: D. Jorge PROCURADORA: DÑA. HEIDI GONZÁLEZ LADA RECURRIDO: T.E.A.R.A. ABOGADO DEL ESTADO S E N T E N C I A NUM. 377/04 ILMO SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO DÑA. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En Oviedo, a veintiseis de abril de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1861 de 1.999 , interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Heidi González Lada, en nombre y representación de D. Jorge , bajo la dirección del Letrado D. Ignacio García García; contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias, expediente nº 52/00111/98 en el que se desestima la reclamación interpuesta en materia de de Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Estando la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 5 de diciembre de 2000, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se declare nula y sin efecto la resolución impugnada, por no ser ajustada a Derecho, declarando la nulidad de la liquidación y sanción contenidos en la resolución del expediente de Disconformidad de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales, así como la procedencia de devolver, por indebidos, los ingresos realizados en base a dicha resolución confirmada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias, junto con los intereses devengados desde que se produjo dicho ingreso. Todo ello con la expresa imposición de las costas procesales a la Administración.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, dicte en su día sentencia desestimando el recurso por haberse ajustado a derecho la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba, en virtud de lo establecido en el artículo 62.1 de la Ley Jurisdiccional quedaron los autos pendientes de votación y fallo señalándose el día veinte de abril del presente, fecha en que tuvo lugar dicho acto Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por el recurrente D. Jorge en el presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 24 de septiembre de 1999, desestimatoria de la reclamación de la misma...

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