STSJ Galicia , 4 de Febrero de 2005
Ponente | ANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE |
ECLI | ES:TSJGAL:2005:5460 |
Número de Recurso | 2912/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso núm. 2912/04
SGP
Ilmo. Sr. D. Antonio Outeiriño Fuente
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. José Elías López Paz
Ilmo. Sr. D. Luis F. de Castro Mejuto
A Coruña, a cuatro de febrero de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm. 2912/04 interpuesto por DON Gregorio
contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Pontevedra siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Outeiriño Fuente.
Que según consta en autos se presentó demanda por DON Gregorio en reclamación de INCAPACIDAD, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 661/03 sentencia con fecha diecinueve de abril de dos mil cuatro, por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- D. Gregorio, con D.N.I. NUM000, nacido el día 25 de septiembre de 1947, de profesión palista, afiliado con el número NUM001 al Régimen General, solicitó a 23 de junio de 2003 la declaración de invalidez permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Fue examinado a 23 de septiembre de 2003 por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades. La Comisión de Evaluación de Incapacidades propuso la declaración de no invalidez. Se denegó la solicitud por no encontrarse en la situación de invalidez permanente en ninguno de los grados legalmente previstos mediante Resolución de fecha 27 de octubre de 2003, decisión impugnada en vía administrativa y ratificada, por semejantes razonamientos, en Resolución 12 de noviembre de 2003 de la Dirección Provincial del referido Instituto./ 2º.- La base reguladora de las prestaciones de invalidez, en atención a las cotizaciones de la parte demandante, es de 787,54 euros mensuales. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: "Aparato respiratorio: Disminución global de mov. Sin ruidos sobreañadidos. Eupneico en reposo y con la exploración. Se solicita espirometría (concierto INSS-Mutuas 2.9.03) siendo no valorable por mala colaboración, pese a lo cual alcanza un 97 % en capacidad vital forzada. Aparato locomotor: Deambulación autónoma, sin apoyos, con discreta cojera a expensas de El izq. No tolera sedestación con piernas extendidas. Goldmastle positivo a 30 °. Rot vivos y simétricos a nivel rotuliano y aquileo. Flexión lumbar limitada DDs mayor a 30 cms. Rxs (aportadas): Discopatía moderada L4-L5 y L5-S1 cambios degenerativos leve-moderados. Tomografia axial (TAC): R. M. lumbar: Hernia foraminal I L5-SI. Cambios degenerativos en L4-L5 y L5-SI. Fecha 11/03/2003. Centro: CHOP. Electromiograma: Se solicita EMG: Discreto patrón neuropático con tibial anterior y extensor del dedo gordo, con normalidad en el resto de los músculos examinados, que denota un compromiso radicular L5 I leve moderado, de larga evolución. Fecha 02/09/2003. Centro: concierto INSS-Mutuas. Conclusiones. Deficiencias más significativas: Hernia discal L5-SI 1 con repercusión radicular L5 I leve-moderada. EPOC. Espirometría no valorable por mala colaboración (alcanza aun así el 97 % del FVC). Conclusiones: Su patología raquídea podría justificar limitación para sobrecargas mecánicas intensas del raquis lumbar".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando totalmente la demanda interpuesta por D. Gregorio, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a este demandado de todos los pedimentos de la demanda".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia desestima la demanda y absuelve libremente de la misma a la Entidad Gestora demandada con base en que los padecimientos recogidos en el relato fáctico antes transcrito no tienen naturaleza invalidante. Y contra este pronunciamiento recurre...
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