STSJ Asturias , 16 de Enero de 2004

PonenteTOMAS MAILLO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:269
Número de Recurso1565/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL N.I.G: 33044 4 0106129 /2003, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001565 /2003 MATERIA: INCAPACIDAD PERMANENTE RECURRENTE/s: Luis Francisco RECURRIDO/s: INSS, TGSS, UNION MUSEBA IBESVICO, DAORJE, SA. , FELGUERA MONTAJES Y MANTENIMIENTO, SA. MUGENAT MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 004 de OVIEDO DEMANDA 0001349 /2002 Sentencia número: 155/04 Ilmos. Sres.

D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ En OVIEDO a dieciséis de Enero de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0001565 /2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª.

INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de Luis Francisco , contra la sentencia de fecha cuatro de febrero de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 004 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0001349 /2002, seguidos a instancia de Luis Francisco frente a INSS, TGSS, UNION

MUSEBA IBESVICO, DAORJE, SA., FELGUERA MONTAJES Y MANTENIMIENTO, SA. , MUGENAT MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJA, parte demandada representada por el/la Sr. /Sra. Letrado D/Dª en reclamación por invalidez permanente, siendo Magistrado- Ponente el Iltmo. Sr. D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha cuatro de febrero de dos mil tres por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. -El actor, Luis Francisco , que tiene domicilio en Langreo, cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, nacido el día 17 de enero de 1.954 y afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , como trabajador por cuenta ajena del Régimen General, vino desempeñando la actividad de Gruista por cuenta de la empresa Daorje SA (de Aviles), estando dicha patronal al corriente de las cuotas.

  2. - El 6 de diciembre de 1.997 se sintió mal en el trabajo cuando prestaba servicios por cuenta de la empresa Felguera Montajes y Mantenimientos SA, siendo ingresado en el Hospital San Agustín de Aviles donde fue diagnosticado de accidente cerebro vascular en territorio posterior de arteria cerebral media derecha en paciente con factores de riesgo.

    Por Sentencia del Juzgado de la Sala de lo Social T. Superior de Asturias, 17-9-99, se declaró accidente de trabajo el proceso de incapacidad temporal que comenzó entonces, con cargo a la Mutua Mugenat que cubría el riesgo correspondiente.

    Fue alta por curación el 1 de abril de 1.998.

    El 7-8-01 tuvo un episodio de pérdida de consciencia en el trabajo, cuando prestaba servicios para Daorje SA., que también motivo expediente sobre declaración de contingencia, que finalizó por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de 28 de junio de 2.002, que estimó la reclamación previa del trabajador, acordando el carácter profesional (accidente laboral) del proceso y la responsabilidad de la Mutua Unión Museba Ibesvico, que cubría entonces el riesgo.

  3. -Iniciadas actuaciones administrativas en materia de Incapacidad Permanente, recayó Resolución de la Dirección Provincial del INSS, de 26 de septiembre de 2.002, por la que se declara que el actor no está afectado de Invalidez Permanente en grado alguno.

    Contra dicha Resolución interpuso reclamación previa a la vía judicial, el día 16 de diciembre, contra el que se formuló la demanda rectora del presente proceso.

  4. -Actualmente el trabajador está diagnosticado de "otros trastornos de la personalidad y del comportamiento debidos a enfermedades, lesiones o disfunciones cerebrales", siendo las manifestaciones, síntomas de disforia que presenta desde 1.997, que se perciben por su entorno como cambios de carácter.

    En RMN que aporta el mismo trabajador, de una clínica privada, se concluye "probable área de encefalomalacia cortical en región temporo-parietal derecha, probablemente secundaría a patología isquémica antigua. Enfermedad isquémica de pequeño vaso.

  5. -La base reguladora para las prestaciones que se reclaman asciende a 17.377,43 euros anuales.

  6. - En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos...

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