STSJ Galicia , 3 de Marzo de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:3302
Número de Recurso3728/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 3728/2004

CON

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

ILMA. SRª Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

A Coruña, a tres de marzo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 3728/2004 interpuesto por D. Jose Pablo

contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES DE OURENSE siendo Ponente el ILMO. SR.

D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos número 46/04 se presentó demanda por D. Jose Pablo en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 12 de mayo de 2004 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- La parte demandante, D. Jose Pablo, afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000, encuadrado en el régimen general, con una profesión habitual de coger de camiones, con una base reguladora de 453,77 #./ Segundo.- Interesada en su día pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo denegada su solicitud por resolución de fecha 19-9-03,. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 23-1-04 en virtud de la cual se confirmó la impugnada./ Tercero.- Que la demandante presenta las siguientes lesiones: "Patología degenerativa de caquis. T. Mixto ansioso". TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Jose Pablo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social absolviendo a las demandadas de las pretensiones de la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- Recurre el beneficiario la desestimación de su demanda en reclamación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STSJ Galicia , 10 de Noviembre de 2005
    • España
    • 10 Noviembre 2005
    ...recordamos -entre las últimas, sentencias de 30/09/04 R. 797/04, 30/09/04 R. 832/04, 08/10/04 R. 934/04 y 24/02/05 R. 3520/04, 03/03/05 R. 3728/04, 04/03/05 R. 3639/04, 31/03/05 R. 3125/03, 08/04/05 R. 4475/03, 22/04/05 R. 3981/04, 03/05/05 R. 4929/04 y 09/06/05 R. 5076/04, 27/10/05 R. 822/......
  • STSJ Galicia , 4 de Noviembre de 2005
    • España
    • 4 Noviembre 2005
    ...recordamos -entre las últimas, sentencias de 30/09/04 R. 797/04, 30/09/04 R. 832/04, 08/10/04 R. 934/04 y 24/02/05 R. 3520/04, 03/03/05 R. 3728/04, 04/03/05 R. 3639/04, 31/03/05 R. 3125/03, 08/04/05 R. 4475/03, 22/04/05 R. 3981/04, 03/05/05 R. 4929/04 y 09/06/05 R. 5076/04 y 27/10/05 R. 822......
  • STSJ Galicia , 9 de Junio de 2005
    • España
    • 9 Junio 2005
    ...recordamos - entre las últimas, sentencias de 30/09/04 R. 797/04, 30/09/04 R. 832/04, 08/10/04 R. 934/04 y 24/02/05 R. 3520/04, 03/03/05 R. 3728/04, 04/03/05 R. 3639/04, 31/03/05 R. 3125/03, 08/04/05 R. 4475/03, 22/04/05 R. 3981/04 y 03/05/05 R. 4929/04 -, es presupuesto legal ( art. 134.1 ......
  • STSJ Galicia 5763, 22 de Abril de 2005
    • España
    • 22 Abril 2005
    ...recordamos -entre las últimas, sentencias de 30/09/04 R. 797/04, 30/09/04 R. 832/04, 08/10/04 R. 934/04 y 24/02/05 R. 3520/04, 03/03/05 R. 3728/04, 04/03/05 R. 3639/04, 31/03/05 R. 3125/03 y 08/04/05 R. 4475/03 -, es presupuesto legal (art. 134.1 LGSS) y jurisprudencial de todo reconocimien......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR