STSJ Galicia , 8 de Abril de 2005

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2005:2693
Número de Recurso34/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 34/04

RMR

ILMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JUAN L. MARTINEZ LOPEZ

ILMO. SR. J. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A Coruña, a ocho de abril de dos mil cinco

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 34/04, interpuesto por D. Jose Augusto,

contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Lugo, siendo Ponente el ILMO. SR. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Augusto en reclamación de ACCIDENTE, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO ASEPEYO Y EMPRESA "AISLAMIENTOS RYME, S.A.", en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 604/03 sentencia con fecha 604/03, por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º) D. Jose Augusto, con D.N.I. nº NUM000, afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM001, de profesión calorifugador, prestando servicios para la Empresa "AISLAMIENTOS RYME, S.A.", que tiene concertado los riesgos profesionales con la Mutua codemandada.- 2º) El demandante sufrió un accidente de trabajo el día 27-9-01, con diagnóstico de rotura de cuerno posterior en menisco izquierdo. Siendo dado de alta el día 18-6-02. El demandante solicitó pensión de invalidez permanente el día 26-11-02, aprobándose en fecha 23- 12-02 prestación por lesiones permanentes no invalidantes con cargo a la Mutua. Contra dicha Resolución de se interpuso Reclamación Previa en fecha 2-2-03, siendo desestimada en fecha 2-6- 03 por no constituir las lesiones incapacidad permanente en ninguno de los grados previstos en la Ley.- 3º) El actor padece las siguientes dolencias: "Meniscopatía Izquierda operada con disminución de la flexión de la rodillas en 20 grados de flexión, permitiendo marcha sin ayuda. Cicatriz".-4º) La fecha del dictamen propuesta del EVI es de 17-12-02. La base reguladora asciende a 29.446,48 euros anuales".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo desestimar y desestimo loa demanda deducida sobre invalidez A.T. interpuesta por D. Jose Augusto, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO ASEPEYO y la Empresa "AISLAMIENTOS RYME, S.A.", en consecuencia, absuelvo de las pretensiones deducidas por la parte actora a los demandados".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por Jose Augusto y absuelve de la misma a los demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua de Accidentes de Trabajo Asepeyo y la empresa Aislamientos Ryme S.A., considerando que las secuelas que restan al actor no son constitutivas de incapacidad permanente total ni parcial y, contra dicho pronunciamiento, se alza en suplicación la parte...

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