STSJ Galicia , 18 de Abril de 2005

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2005:4564
Número de Recurso3982/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso Nº 3.982/04.-EPG.

ILMO.SR.D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO

PRESIDENTE

ILMO.SR.D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE

ILMO.SR.D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

En A CORUÑA, a DIECIOCHO de ABRIL de DOS MIL CINCO.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY,

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 3.982/04, interpuesto por la letrada Dª. Dolores Fernández Moreira, en nombre y representación de Dª. María Consuelo, contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Tres de los de Pontevedra, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 676/03 se presentó demanda por Dª. María Consuelo, sobre INVALIDEZ, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha once de junio de 2.004 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- Dª. María Consuelo, nacida el 20 de julio de 1.948, con D.N.I. NUM000, está afiliada a la Seguridad Social, en el Régimen Especial Agrario, trabajando como labradora por cuenta propia. Solicitó prestaciones por invalidez en julio de 2.003, siendo examinada por el E.V.I., que emitió su juicio clínico laboral el 28 de agosto de 2.003. Por resolución de fecha 17 de septiembre de 2.003 se denegó la prestación solicitada por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente y por no hallarse al corriente en el pago de las cuotas exigibles en la fecha del hecho causante de la prestación (de junio a agosto de 2.003). Disconforme con esta resolución, interpuso la demandante reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 29 de octubre de 2.003, no encontrándose al corriente en el pago de las cuotas en el período de agosto de 2.003.= SEGUNDO.- Tiene la actora carencia suficiente, encontrándose al corriente en el pago de sus cuotas y la base reguladora, en atención a sus cotizaciones, es de 489,80 #. Padece la demandante la siguientes secuelas o lesiones, derivadas de en enfermedad común: Antecedentes: Histerectomía y doble anexectomía en 1.999. Sospecha de tumor neurogénico I.Q. en febrero/2.000. Safenectomía interna bilateral en julio 2.000. Aparato locomotor: deambulación estable sin apoyos. Movilidad cervical y lumbar, sin restricciones significativas. No signos de irritación radicular. R.O.T. MM.II. y MM.SS. conservados. No déficits distales. Hallus valgus bilateral. Discreta escoliosis cérvico-dorsal de concavidad derecha. Cambios degenerativos de grado leve-moderado a nivel C5-C6-C7, cervicoartrosis. Disminución del espacio intervertebral L5-S1. Broncopatía. Tiene reconocida una minusvalía por el E.V.O. del 56% desde septiembre de 2.003, con un grado de discapacidad del 46%".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO. = Desestimando la demanda interpuesta por Dª. María Consuelo, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo al demandado de las pretensiones ejercitadas en su contra.= Notifíquese... etc.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, que no fue impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Contra la sentencia que desestimó la demanda, sobre invalidez permanente total cualificada, como trabajadora agrícola por cuenta propia, al presentar: "Antecedentes: Histerectomía y doble anexectomía en 1.999. Sospecha de tumor neurogénico I.Q. en...

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