STSJ Galicia , 18 de Abril de 2005

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:4528
Número de Recurso395/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 395/04

MCR

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

A Coruña, a dieciocho de abril de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 395/04 interpuesto por Mutua Gallega y Blanca

contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Pontevedra siendo Ponente el ILMA SR. DOÑA ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos número 159 y 350/03 se presentó demanda por Blanca en reclamación de accidente siendo demandado Mutua Gallega, INSS, TGSS Empresa Gómez Barros, Susana en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 17 de noviembre de 2003 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero. Doña Blanca, con D.N.I. NUM000, afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General con el numero NUM001, nacida el día 21 de marzo de 1958 prestaba servicios para la empresa demandada con la categoría profesional de camarera desde el 1 de junio de 2001 y percibiendo un sueldo mensual de 505,80 #. Hacía las labores propias de camarera limpiadora. La base reguladora de la demandante es de 16,86 # diarios./ Segundo. El día 18 de agosto de 2001 sufrió un accidente de trabajo cuando estaba colgando unas prendas de ropa y tropezó con un tiesto, cayendo sobre su pierna derecha, siendo diagnosticada de fractura bimaleolar en tobillo derecho. Fue ingresada ese mismo día presentando severo traumatismo tobillo derecho con dolor, deformidad e impotencia absoluta en el mismo e intervenida quirúrgicamente para realizar osteosíntesis maleolar externa, haciendo rehabilitación y siendo dada de alta por curación con secuelas el día 10 de julio de 2002. Solicitó la trabajadora la prestación de incapacidad permanente, siendo examinada por el EVI que emitió su juicio clínico labora len fecha 11 de febrero de 2002. Por el INSS se dictó resolución el día 24 de febrero de 2003 por la que declaraba a la trabajadora afecta de incapacidad permanente en el grado de parcial para la profesión que ejercía y derivada de accidente de trabajo, debiendo de percibir por una sola vez en concepto de indemnización a tanto alzado la cantidad de 12.307,92 # que deberá de ser efectuado por la Mutua Gallega. Frente dicha resolución se interpuso por la trabajadora y la Mutua citada reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 30 de abril de 2002. presna la demandante las siguientes dolencias o secuelas derivadas de accidente de trabajo: fractura bimaleolar del tobillo derecho. Tumefacción con limitación de la movilidad del 50%. Fuerza conservada. No se ha retirado el material de osteosíntesis. Disminución del espacio articular en el tobillo y discreto aumento de partes blandas y periarticular en el tobillo. La estructura ósea está conservada. Ligera claudicación de la marcha. La evolución fue mala, hasta llegar a resultados estables. Fue dada de alta hospitalaria el 28 de agosto de 2001.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por doña Blanca como demandante y demandada y en la misma cualidad por la Mutua Gallega frente al INSS, TGSS y la empresa E. Gómez Barros, Susana, absuelvo a los demandados de la s pretensiones ejercitadas en su contra."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante y demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante afiliada al Régimen General de la Seguridad Social por su profesión de camarera, formuló demanda postulando el reconocimiento de la Invalidez Permanente Total para su profesión habitual derivada del accidente de trabajo sufrido el 18-8-01, por cuyas secuelas el Instituto Nacional de la Seguridad Social la declaró afecta de Invalidez Permanente Parcial. Y así mismo la Mutua Gallega presentó demanda, que se acumuló a la anterior, pretendiendo la revocación de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la declaración de la demandante como afecta de lesiones permanentes no invalidantes.

La petición de Invalidez Permanente Total para su profesión habitual ha sido desestimada por la sentencia de instancia, al igual que la pretensión de la Mutua y confirmó la...

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