STSJ Galicia , 26 de Abril de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2005:4894
Número de Recurso3854/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 3854/2004

CON

ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMO SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

A Coruña, a veintiséis de abril de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 3854/2004 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la

sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES DE OURENSE siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS

F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos número 932/03 se presentó demanda por D. Pedro en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 4 de junio de 2004 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- La parte demandante, D. Pedro, nació 20 de mayo de 1943 y figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000, encuadrado en el régimen General, de profesión pintor obra, con base reguladora de 802,26 #./ Segundo.- El actor fue declarado afecto de una IP total por resolución del INSS de fecha 16-10-03; interpuesta reclamación previa a fin de ser declarado afecto de una IP absoluta fue desestimada su pretensión por resolución de fecha 10-11- 03./ Tercero.- El actor padece las lesiones siguientes: "Diabetes tipo II. Hiperuricemia Infarto talámico izquierdo con parestesias en hemicara derecha inferior. Cardiopatía isquémica tipo angor de esfuerzo. Síndrome de apnea obstructiva del sueño. Claudicación intermitente".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Pedro, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que el demandante se encuentra afecto de una invalidez absoluta para todo trabajo y, en consecuencia, debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por está declaración y a abonar al demandante la pensión de INVALIDEZ EN GRADO DE INCAPACIDAD ABSOLUTA para todo trabajo en la cuantía del 100% de su base reguladora de 802,26 Euros y con efectos desde el día 29 de septiembre de 2003, más los incrementos legales que pudieran corresponderle".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- Recurre el INSS la declaración de IPA, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c LPL - la infracción por aplicación indebida del artículo 137 LGSS

.

  1. - Aceptamos la censura, tal y como hemos reiterado con anterioridad -valgan por todas, SSTJ de Galicia 18/04/05 R. 6137/03, 18/04/05 R. 5993/03, 18/04/05 R. 6136/03, 15/04/05 R. 4677/03, 15/04/05 R. 4657/03, 29/03/05 R. 1968/03, 22/03/05 R. 2763/03, 18/03/05 R. 697/03, 18/03/05 R. 672/03, 18/03/05 R. 552/03, 24/02/05 R. 3394/04, 18/02/05 R. 3303/04, 18/02/05 R. 3086/04 y 14/02/05 R. 2954/04 - la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un complejo proceso valorativo en el que se ponen en relación el cuadro general de las dolencias, la afectación personal y el trabajo del sujeto. Y, como quiera que estos tres elementos y sus interrelaciones recíprocas no son nunca exactamente...

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