STSJ Galicia , 26 de Abril de 2005
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2005:4620 |
Número de Recurso | 3916/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso núm. 3916/04
MCR
ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ILMO SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
A Coruña, a veintiséis de abril de dos mil cinco
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm. 3916/04 interpuesto por Andrea contra la
sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
Que según consta en autos número 128/04 se presentó demanda por Andrea en reclamación de invalidez siendo demandado INSS y TGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 7 de mayo de 2004 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"I- A actora Andrea, nacida o 10-12-44, figura afiliada á Seguridade Social no Réxime Especial de Traballadores Autónomos, como titulax de tienda de alimentación co número NUM000, sendo a súa base reguladora a de 526,31.-# mensuais.
II- Con fundamento los Reglamentos Comunitarios, tramitou á demandante expediente de invalidez permanente, perante o Director Provincial do Instituto Nacional de la Seguridad Social, quen por resolución de 31-10-03, denegou a prestación por non atoparse en situación de Invalidez en ningún dos graos previstos no amigo 137 da L.X.S.S:. III- Disconforme a demandante con tal resolución, interpuxo escrito de reclamación previa en 27-11-03, que foi desestimada pola Entidade Xestora en 27-1-04, co que quedou esgotada a vía administrativa i expedita a xurisdiccíón laboral.
-
A actora padece: Síndrome depresivo a tratamiento por médico de cabecera, con antidepresivos y antivertiginosis por cuadros vertiginosos, con exploración neurológica normal. Espondiloartrosis cervical; periartritis escapulo-humeral. Exp.: No limitaciones ostensibles, eleva los brazos. Lassegue negativo. Crujido articular en la exploración de ambos hombros sin limitación de balance articular.
-
A demandante viña percibindo unha pensión por Alemania con data de extinción do 31-10-03.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Desestima-la demanda de Da Andrea, absolviendo ó INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dos pedimentos da demanda.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de IPA o, subsidiariamente, IPT, instando -por el cauce del artículo 191.b LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía artículo 191.c LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .
No aceptamos la revisión fáctica propuesta, pues aunque ciertamente los informes en que la revisión se fundamenta sean atribuibles a Médico del SERGAS, sin embargo, entendemos que no se confeccionaron en el curso de ordinaria actuación oficial, sino que fueron producto de actuaciones calificables de privadas y a instancia de parte, de manera que respecto a los mismos ya no es predicable la objetividad que cabe atribuir a los Servicios de la Medicina pública (entre tantas, SSTSJ Galicia 10/03/05 R. 3712/04, 17/02/05 R. 3131/04, 16/02/05 R. 3044/04, 09/02/05 R. 2954/04, 17/12/04 R. 2494/04, 17/12/04 R. 2146/04, 26/03/04 R. 3672/03,...). Consecuentemente, es base insuficiente para tales fines modificativos en trámite de recurso, pese al respeto que nos merece todo criterio profesional, pues no ostenta singular cualificación que evidencie error alguno de valoración por parte del Magistrado al seguir el diagnóstico del Informe Médico de Síntesis. A la vista de la prueba que el recurso invoca no es factible sostener que el Juzgador hubiese desatendido las reglas de la sana crítica a las que necesariamente ha de someterse en la apreciación de la prueba ( artículos 348 LEC y 97.2 LPL ), en ejercicio de facultad que le es atribuida en forma...
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...predicable la objetividad que cabe atribuir a los Servicios de la Medicina pública (entre tantas, SSTSJ Galicia 06/05/05 R. 4294/04, 26/04/05 R. 3916/04, 10/03/05 R. 3712/04, 17/02/05 R. 3131/04, 16/02/05 R. 3044/04, 09/02/05 R. 2954/04, 17/12/04 R. 2494/04, 17/12/04 R. 2146/04, 26/03/04 R.......
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