STSJ Galicia , 22 de Abril de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:4595
Número de Recurso3805/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 3805/04

MCR

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

A Coruña, a veintidós de abril de dos mil cinco

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 3805/04 interpuesto por Leonardo contra la

sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos número 963/03 se presentó demanda por Leonardo en reclamación de incapacidad siendo demandado INSS y TGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 16 de abril de 2004 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

1.La parte actora, nacida el 8 de marzo de 1951, con D.N.I. nº NUM000, se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM001, siendo su profesión habitual la de administrativo./ 2. Habiendo solicitado a la Entidad demandada invalidez permanente, ésta mediante resolución de fecha 31 de julio de 2003, declaró que la parte actora no se encontraba en situación de invalidez permanente en ningún grado de invalidez./ 3. Finalizó la vía administrativa mediante la preceptiva reclamación previa ante la Dirección Provincial del INSS, que, por resolución de fecha 27 de octubre de 2003 confirmó el pronunciamiento inicial./4. La base reguladora de la prestación asciende a 2.574,90 euros./

5. Padece la parte actora: Osteocondritis disecante de ambos tobillos. Limitación de movilidad de los mismos y dificultad para la marcha. Tendinitis crónica del manguito de los rotadores de ambos hombros. Hernias discales C5C6 y C6C7. Discopatía C3C4. Movilidad cervical conservada sin contracturas, y en cuanto a la movilidad del hombro derecho presenta una discreta limitación en los últimos grados de retroversión y rotación externa./ 6. Acredita la parte actora 10.669 días de cotización./ 7 El Dictamen Propuesta el E.V.I. es de fecha 30 de julio de 2003.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que, desestimando la pretensión de la demanda interpuesta por Leonardo, debo absolver y absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las pretensiones de la parte actora.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPP, instando -por el cauce del art. 191.b LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía art. 191.c LPL - la infracción por inaplicación del art. 137 LGSS .

  1. - No admitimos la solicitud revisoria, porque su apoyo se reduce a informe privado y practicado a instancia del propio actor; base insuficiente para tales fines modificativos en trámite de recurso, pese al respeto que nos merece todo criterio profesional, pues no ostenta singular...

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