STSJ Cantabria , 16 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2004:2128
Número de Recurso781/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 01416/2004 Rec. Núm. 781/04 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a dieciséis de diciembre de dos mil cuatro.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Carlos contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Carlos siendo demandados Mutua Asepeyo y otro sobre seguridad social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 26 de abril de 2004 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante nació el 14-6-46 y tiene como número de afiliación a la S. Social NUM000 .

  2. - El demandante inició incapacidad temporal el 26-6-03, situación en la que permanece al día de hoy (diagnóstico: osteoartrosis).

  3. - El 9-10-03 apareció en el periódico local Alerta la siguiente noticia, relativa al demandante (sección, La opinión de los protagonistas):

    " Juan Carlos , ganadero de San pedro del Romeral, valoró así la feria: Ha habido una mayor oferta, sobre todo, en el sector de vacas de leche, con buenos precios en líneas generales y, sobre todo, al alza".

    Asimismo puso de manifiesto que "las guapas, de calidad, con carta, han valido dinero, mientras que el resto también ganaron enteros". También apuntó que "la presencia de compradores ha sido notable puesto que a los ya habituales se han sumado otros procedentes de fuera de Cantabria que se han dejado notar ya que han tirado francamente bien del ganado de leche". En relación al temerío macho y hembra, dijo que "ha estado muy similar a la semana anterior, repitiendo prácticamente en sus cotizaciones y vendiéndose la totalidad de la oferta". En torno a la carne, "mal, no acaba este sector de ir hacia arriba con claridad y los tratos son muy laboriosos, a pesar de que han entrado reses de calidad, metidas en kilos, pero la demanda ha sido más bien escasa y, sobre todo, con excesivo parlamento", señaló.

  4. - La esposa del demandante es la titular de la explotación ganadera en la que con anterioridad a la incapacidad temporal referida prestaba servicios el actor.

  5. - El demandante ha venido acudiendo a rehabilitación por medio de taxi sufragado por la Mutua demandada del 13-10-03 a 13-1-04.

    La distancia entre la residencia del demandante en San Pedro del Romeral y Santander son 65 kilómetros.

  6. - La base reguladora diaria asciende a 49,05 euros.

  7. - Con efectos 13-10-03 la Mutua demandante decidió suspender sine die tanto la asistencia sanitaria que estaba prestando al demandante como el abono del subsidio por incapacidad temporal.

    El contenido de esta decisión se tiene por reproducido.

    La vía administrativa previa ha quedado agotada (el expediente administrativo tramitado al efecto se debe tener por reproducido).

  8. - El 8-10-2003 el demandante acudió con una vaca de su propiedad a una feria de ganado para su posterior venta por 1.322,23 .

    El traslado de la res se efectuó en el vehículo de un tercero.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demandada y confirma la resolución de la Mutua patronal demandada por la que se extingue la prestación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común reconocida al actor, en atención a su afiliación al Régimen General de la Seguridad Social, aún reconociendo en el relato fáctico que su esposa es la titular de la explotación ganadera en la que presta servicios y, por esta causa, en el periodo de incapacidad transitoria, cesando en el pago de gastos por traslado en taxi al tratamiento rehabilitador prescrito, derivando el relato fáctico descrito de la documental aportada, en especial reportaje fotográfico y entrevista al actor en prensa diaria, las declaraciones del propio actor, su esposa y testifical practicadas en el acto del juicio oral, entendiendo incompatible, como en la resolución impugnada, el trabajo como ganadero con la situación transitoria protegida por la prestación que se extingue y la necesidad del traslado en vehículo a cuenta de la Mutua patronal.

Frente a esta decisión se alza la parte recurrente en suplicación, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , solicitando la supresión del hecho declarado probado tercero, por pretendido error evidente del Juzgador, al valorar el texto fotocopiado de prensa diaria, obrante en las actuaciones, impugnado en el acto del juicio oral y por omitir la valoración de otros documentos como Informe del Servicio de Inspección de Trabajo y Seguridad Social de fecha 3 de febrero de 2.004 y visita del referido servicio a la explotación ganadera de la esposa del actor efectuada el 14 de abril siguiente, que se unen al expediente tramitado y a las actuaciones.

La parte recurrente, en conclusiones, impugna genéricamente, el documento consistente en copia del reportaje periodístico unido a las actuaciones y valorado en la sentencia de instancia, juntamente con las pruebas de confesión y testifical de esposa y el testigo, la persona que porta el ganado a la feria en que se realiza, sin que conste en momento alguno que la parte recurrente haya puesto en duda la correspondencia de la copia unida a los autos con el auténtico reportaje aparecido en prensa lo que hubiera permitido el fácil contraste de esta copia con un ejemplar del periódico ahora cuestionado en sede de recurso, por lo que valorando dicho documento el Juez "a quo" junto con las propias declaraciones vertidas en juicio oral de las que deduce la veracidad del reportaje, no solo de su correspondencia con el aparecido en prensa diaria, pues el actor no niega a presencia judicial su asistencia a la feria, ello evidencia que el texto impugnado, no solo se funda en el propio reportaje, sino en las referidas expresiones vertidas por la parte y testigos, lo que se corresponde con la capacidad de libre valoración de lo actuado contenida en el artículo 97.2 de la LPL , sin que el Magistrado de instancia, precise, como la parte recurrente en el extraordinario recurso interpuesto, de documento fehaciente en que apoyar su relato. Efectivamente, este requisito se impone a la parte recurrente en el precepto que funda el recurso y el artículo 194.3 de la LPL , debiendo citar documento fehaciente o pericia que evidencien, sin necesidad de análisis ni conjeturas, error evidente del Juzgador en el texto impugnado, y, del Informe del Servicio de Inspección y visita girada, no son suficientes al efecto, pues, sin perjuicio de la presunción de veracidad de los datos directamente constatados por el actuante que no se extiende a valoraciones jurídicas como la aquí pretendidamente expuesta contraria a las conclusiones del Magistrado de instancia. El hecho de un Informe posterior a los hechos constatados y declarados probados en la instancia, relativos al mes octubre de 2.003 y anterior, efectuándose visita en abril de 2.004, cuando ya el tratamiento rehabilitador ha finalizado, en que únicamente se constata que el actor no es el titular de la explotación lo que consta probado en el relato fáctico y que en abril no prestaba servicios en la explotación, después de la notificación de la extinción de la prestación reconocida, no evidencia en la forma expuesta que el Magistrado de instancia, valorando otras pruebas, llegue a la convicción de que prestó dichos servicios en la explotación de su esposa como ganadero, en el momento en que se encontraba...

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