STSJ Cantabria , 9 de Diciembre de 2004

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2004:2092
Número de Recurso756/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 01387/2004 Rec. Núm. 756/04 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a nueve de diciembre de dos mil cuatro.

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Encarna contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Encarna siendo demandado el Instituto Nacional de Empleo sobre contrato de trabajo y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de marzo de 2004 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora Dª. Encarna ha venido prestando servicios por orden y cuenta del Ayuntamiento de Castro Urdiales, con la categoría profesional de Personal de confianza en Equipamientos y Proyectos desde el 5 de mayo de 2000, mediante contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado, siendo su objeto el Mandato Electoral de la Corporación Municipal.

  2. - El día 12 de mayo de 2000, fue nombrada por el Ayuntamiento de Castro Urdiales como personal eventual de confianza por el entonces DIRECCION000 Sr. Augusto . A consecuencia de los resultados de las Elecciones Locales celebradas el 25 de mayo de 2003, se ha constituido un nuevo Ayuntamiento en Castro Urdiales, cuyo Alcalde comunicó a la actora su cese como "personal eventual de confianza", con efectos desde el 14-06-03.

  3. - La actora desempeña funciones en el Centro de Trabajo del Ayuntamiento "Centro Cultural la Residencia", en la jornada habitual de todos los trabajadores de dicha entidad, de lunes a viernes, de 8:00 a 14:30 horas. Las funciones eran: gestionar y coordinar las actividades propias del centro cultural (exposiciones, cursos, conferencias, espectáculos, etc...), dependiendo de las instrucciones que recibía de la Concejala la Educación y Cultura. Su salario era el correspondiente a técnico de actividades Educativas y Culturales grupo B. 4º.- El día 2-07-03, la actora solicitó prestación por desempleo, tramitándose el oportuno expediente administrativo y recayendo resolución de la Dirección Provincial del INEM de fecha 22-7-03, por la que se deniega prestación al no ostentar la demandante la condición de trabajadora por cuenta ajena y no encontrarse en situación legal de desempleo. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución del mencionado Organismo de fecha 20-08-03.

  4. - La base reguladora de la situación de desempleo es la de 82,84 euros diarios con efectos económicos desde el 28-06-03 y una duración de 18 mensualidades.

  5. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que se suscita en el recurso ha sido ya resuelta en varias sentencias entre otras, en las sentencias de 9 de Julio de 2004, recurso 82/04, 30 de Julio de 2004, recurso 301/04 y 22 de Septiembre de 2004, recurso 384/04 en cuyo fundamento único se señala: "Dicha norma (R.D. 1167/1983, de 27-4) fue dictada en desarrollo del artículo 205 de la Ley General de Seguridad Social , a cuyo tenor estarán comprendidos en la prestación por desempleo, siempre que tengan previsto cotizar por esta contingencia, los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, el personal contratado en régimen de derecho administrativo y los funcionarios de empleo al servicio de las Administraciones públicas.

No obstante, no será la citada norma reglamentaria la, en su caso, directamente vulnerada sino, dado que se trata de personal eventual de una Administración Local, el Real Decreto 322/1985, de 20 febrero , que establece la cobertura de la contingencia de desempleo para funcionarios de empleo y personal contratado de colaboración temporal en régimen de derecho administrativo de la Administración Local.

La infracción de la citada norma reglamentaria se argumenta, fundamentalmente, en base a una interpretación histórica que, a juicio de la parte recurrente, evidencia que el calificado como personal eventual a raíz del art. 20.2 de la Ley de Reforma de la Función Pública del año 1.984 , denominación en la que incide la Ley de Reguladora de las Bases del Régimen Local del año 1.985 (art. 89), es el funcionario eventual, definido en el art. 5 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1.964 , funcionario de empleo de las Administraciones Públicas, incluido en el ámbito de aplicación del RD 1167/1983 , cuya terminología no obstante permanece. También se esgrime con carácter relevante la Ley de Cantabria 4/1983, de 10 de marzo, de la función pública, cuyo art. 8.4 establece la aplicación analógica a dicho personal del estatuto funcionarial.

Coincide en este extremo la parte recurrente con la sentencia impugnada en considerar como cuestión a dilucidar en la presente controversia la naturaleza jurídica del personal eventual, a los efectos de apreciar o no su incardinación en la normativa señalada. Divergen ambas por cuanto la parte recurrente considera al personal eventual como funcionario de empleo, incluido en el campo de aplicación subjetivo de la prestación por desempleo, en tanto en cuanto la resolución judicial de instancia aproxima más la figura al cargo político que al funcionario o laboral, expulsándolo en consecuencia del ámbito de cobertura de la prestación. Exclusión del ámbito de protección de la prestación por desempleo del personal político con cargo electivo que no resulta controvertida por esgrimida en la fundamentación jurídica de la sentencia y aceptada por el propio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR