STSJ Cantabria , 22 de Noviembre de 2004

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2004:1985
Número de Recurso656/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 01311/2004 Recurso núm.656/2004 Sec. Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dña. Mercedes Sancha Saiz Ilma. Sra. Dña. Mª Jesús Fernández García EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos.Sres. Citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander veintidós de noviembre de dos mil cuatro.

En el recurso de suplicación interpuestos por Aspla Plásticos Españoles S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Pablo y otros, sobre Contrato de Trabajo, siendo demandado Aspla Plásticos Españoles S.A., y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 3 de Mayo de 2004 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Los demandantes prestan sus servicios para la demandada de conformidad con las circunstancias laborales que obran en el hecho primero de la demanda y se tienen por reproducidas.

  2. - Los demandantes prestan servicios en el departamento de confección de la empresa demandada.

    Trabajan con máquinas cuyo nivel de ruido es el que se describe:

    Puesto C- 20355; Nivel de Ruido de 85,93 Laeq.d "3 " 20356; " " 86,37 "

    "3 " 20357; " " 84,91 "

    "3 " 20330; " " 84,89 "

    "3 " 20321; " " 91,22 "

    "3 " 20332; " " 85,94 "

    "3 " 20347; " " 84,79 "

    "3 " 20348; " " 83,77 "

    "3 " 20362; " " 83,98 "

    "3 " 20341; " " 87,29 "

  3. - Los días 26-11-03 y 25-3-04 se dictaron sendas sentencias por los titulares de los Juzgados de lo Social numero 1 y 2, respectivamente, en las que se reconocieron a compañeros de los actores el derecho a obtener el plus de penosidad que solicitaban. Su contenido se tiene por reproducido íntegramente.

    Estas sentencias no son firmes.

  4. - El 12-9-03 se celebró acto de conciliación con resultado infructuoso.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- En primer lugar, dado que la cuantía del litigio, tomando en consideración las distintas reclamaciones individuales, no excede de 1803,04 , ha de analizarse si en este caso concurre el requisito de afectación general que posibilitaría el recurso de suplicación. De conformidad con la doctrina unificada de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo a partir de su sentencia de 15 de abril de 1999 (recurso de casación para unificación de doctrina número 1942/1998), la "afectación general" es un hecho, consistente en "el nivel de litigiosidad real existente sobre la cuestión discutida en el proceso", hecho que habría...

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