STSJ Cantabria , 10 de Noviembre de 2004

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2004:1904
Número de Recurso615/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 01269/2004 Rec. Núm. 615/04 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a diez de noviembre de dos mil cuatro.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Servicio Cántabro de Salud contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por la representación de Dª. Begoña siendo demandados el Servicio Cántabro de Salud y otro sobre contrato de trabajo y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25 de marzo de 2.004 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante ha venido prestando sus servicios como médico de manera exclusiva para el Insalud y Servicio Cántabro de Salud.

  2. - La demandante ha abonado las siguientes cuotas colegiales con carácter obligatorio:

  3. trimestre 1.998 47,18 .

    Año 1999 190,36 Año 2000 191,89 Año 1001 194,15 Año 2002 196,64 1º a 3º trimestre 2003 193,59 Total 1.013,81 La cuota colegial en sentido estricto ha ascendido a 392,33 (período anterior al 1-1-02) y 256,16 (período posterior a 1-1-02).

  4. - Iniciado el oportuno expediente administrativo las demandadas negaron la petición de la demandante. La vía administrativa previa ha quedado agotada.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- La cuestión litigiosa ya ha sido resuelta en unificación de doctrina y confirmando un criterio distinto del que venía manteniendo esta Sala respecto a la responsabilidad del Servicio Cántabro de Salud.

Expresa en este sentido la sentencia del Tribunal Supremo de 28-4-2.004. Rec. 2665/2003, 1) La transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma de Cantabria se produce una vez adoptado el acuerdo por la Presidencia Ejecutiva del Insalud de fecha 22 de junio de 1998 y tras la jurisprudencia de esta Sala, extendiendo a todo el personal facultativo dependiente del Insalud, el abono de las cuotas de colegiación correspondientes en concepto de indemnización.

Es cierto que se alega por el Servicio Cántabro de Salud la inexistencia, en su normativa propia, de disposición alguna que establezca el pago de las cuestionadas cuotas colegiales, y no lo es menos que, pese a integrarse tanto el Insalud como el Servicio Cántabro de Salud dentro del Sistema Nacional de Salud, sin embargo, cada uno de ellos goza de total independencia y autonomía en orden al establecimiento de normas reguladoras y presupuestarias en relación con el abono de la indemnización por cuotas de colegiación de los profesionales que mantienen a su servicio.

En otro aspecto, es de señalar que no se está ante un caso de aplicación de norma...

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