STSJ Galicia , 27 de Junio de 2005
Ponente | ANTONIO JOSE GARCIA AMOR |
ECLI | ES:TSJGAL:2005:3645 |
Número de Recurso | 4969/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso núm. 4969/2004
MRA
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA
ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR
A Coruña, a 27 de junio de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm. 4969/2004 interpuesto por DOÑA María Milagros contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Lugo siendo Ponente el ILMO.
Que según consta en autos número 516/2004 se presentó demanda por DOÑA María Milagros en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado INSS Y TGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintitrés de julio de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que desestimo la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"Primero.- Doña María Milagros, con DNI nº NUM000, y nacida el 30 de agosto de 1954, se encuentra afiliada al Régimen Especial Agrario por su trabajo como labradora./ Segundo.- Iniciada la vía administrativa, la Dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución de fecha 17 de febrero de 2004, acordó la no calificación de la actora como incapacitada permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de fecha 30 de abril de 2004./ Tercero.- La base reguladora es la de 496,56 euros, y la fecha de efectos el 17 de febrero de 2004./ Cuarto.- DOÑA María Milagros presenta un juicio diagnóstico de discopatía C6-C7 con artrosis cervical ( osteofitosis). Sin repercusión clínica en la actualidad.Coxartrosis inicial." TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA María Milagros contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a los demandados de las pretensiones contenidas en la misma."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La demandante recurre la sentencia de instancia, que rechazó la...
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STSJ Galicia 1846/2010, 16 de Abril de 2010
...(folio 69), confirmada por la de 30 abril 2004 (folios 79 y 80) y por Sentencia J. S. 1 Lugo, de 23 julio 2004, confirmada por STSJ Galicia 27 junio 2005 ." TERCERO Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal "FALLO: Que debo desestimar la demanda presentada por ......