STSJ Cantabria , 8 de Octubre de 2004

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2004:1682
Número de Recurso482/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 01119/2004 Sentencia núm. 1119/2004 Recurso núm.482/2004 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Iltmo.Sr.D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Iltma.Sra.Doña Mercedes Sancha Saíz Iltma.Sra.Doña Mª Jesús Fernández García EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos.Sres. Citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a ocho de Octubre de dos mil cuatro.

En los recursos de suplicación interpuestos por D. Claudio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Iltma.Sra.Doña Mª Jesús Fernández García quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Claudio , sobre Contrato de Trabajo, siendo demandados Ramel S.A. y BSH Fabricación S.A., y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 3 de Enero de 2004 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, Claudio , viene prestando sus servicios profesionales para la empresa codemandada Ramel S.A., con antigüedad desde el 27 de Diciembre de 2001, ostentando la categoría profesional de Carreterillero y percibiendo un salario mensual de 890,35 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  2. - La relación laboral del actor con dicha empresa se ha desarrollado a través de la celebración de tres contratos:

    -Contrato eventual por circunstancias de la producción: 27/12/1: Causa del contrato: Atender el servicio Delegación Castilla y León (Valladolid) consistente en limpieza general de sus instalaciones.

    -Contrato eventual por circunstancias de la producción: 3/1/02 a 2/4/02: Causa del contrato: Atender el servicio BSH Fabricación S.A.:, (Avda. Eduardo García del Rio, 30 de Santander) consistente en limpieza general de sus instalaciones -Este contrato fue objeto de una prórroga de ocho meses hasta el 2 de Noviembre de 202.

    Contrato de trabajo de obra o Servicio Determinado: 3-11-02ª...:

    Objeto del contrato: carga y descarga de bultos de los camiones, etiquetado de bultos, ubicación de bultos en el almacén de componentes, recogida y almacenamiento de los envases y papeles retornables, traslado de material de una sección a otra, recogida de albaranes y presentación de albaranes en oficina de recepción en el centro de trabajo BSH Fabricación S.A., (Avda. Eduardo García del Rio, 30-Santander) que contrata a Ramel S.A:

  3. - La empresa BSH Fabricación, S.A., ha suscrito con fecha 3 de Enero de 2002 con la empresa Ramel, S.A., un contrato de arrendamiento de Servicios de Logística en las instalaciones que la empresa BSH Fabricación tiene en Santander y cuyo servicio consisten la "logística de descarga de camiones de materia prima y organización interna de dicho material". Dicho contrato obra en autos y se da por reproducido.

  4. - El actor desempeña su actividad profesional en el almacén de materias primas de la empresa BSH Fabricación, S.A., con horario de 6 a 14 horas, y su labor consiste habitual y esencialmente en la descarga de camiones, verificar piezas según albaranes, entregar albaranes y distribuir las piezas en los estantes del almacén, manejando una carretillas automotriz en la ejecución de las tareas correspondientes.

    Ramel, S.A. tiene a su argo la labor descrita y en su ejecución interviene únicamente D. Claudio (en algunos momentos hubo hasta tres trabajadores de Ramel, S.A.). El personal de BSH Fabricación, S.A., que trabaja en el almacén se ocupa de la provisión de las materias primas a las cadenas de producción, tarea diferenciada de la anterior y en la que no interviene el Sr. Claudio .

    Aunque en incidencias como devolución de materias primas, etc, interviene el DIRECCION000 del Almacén, D. Claudio realiza su labor sin intervención directa de las manos de la empresa principal, acudiendo al centro de trabajo el Encargado de la empresa Ramel, S.A., cada 15 o días.

    La ropa de trabajo y los equipos de protección individual son facilitados por la empresa Ramel S.A., a su trabajador, y el equipo de trabajo utilizado, una carretilla automotriz, es utilizada en arrendamiento a BSH Fabricación S.A., según el contrato suscrito entre ambas empresas.

  5. - La empresa Ramel S.A., tiene por objeto social entre otras actividades la prestación de servicios consistentes en almacenamiento, transportes y distribución de bienes en general y cualquier servicio relacionado con la actividad de logística.

  6. - Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el ORECLA.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima la demanda en reclamación del reconocimiento de la existencia de cesión ilegal de trabajadores, de la empresa RAMEL S.A. a la empresa BSH FABRICACIÓN S.A., pretendiendo el actor el reconocimiento de la condición de trabajador fijo de plantilla de la empresa principal, básicamente, por la suscripción de contrato de arrendamiento de servicios de logística, entre las empresas referidas, pues, salvo en incidencias de devolución de materias primas en que interviene el DIRECCION000 de almacén de la principal, el actor realiza su trabajo como carretillero, consistente en descarga de camiones, verificar piezas según albaranes, entrega albaranes y distribuir piezas en los estantes del almacén, manejando carretilla automotriz, acudiendo al centro de trabajo el encargado de la empresa RAMEL S.A., cada 15 o 20 días. La ropa de trabajo y los equipos de protección individual, son facilitados también por esta empresa que tiene por objeto social, la prestación de servicios de almacenamiento, transporte y distribución de bienes en general y cualquier servicio relacionado con la actividad de logística. Siendo admisible la descentralización productiva y partiendo de la doctrina jurisprudencial y de esta Sala que cita, la sentencia recurrida...

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