STSJ Cantabria , 29 de Septiembre de 2004

PonenteSANTIAGO EDUARDO PEREZ OBREGON
ECLIES:TSJCANT:2004:1594
Número de Recurso311/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 01056/2004 Sentencia Núm.1056/2004 Rec. Núm. 311/04 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saíz Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a veintinueve de Septiembre de dos mil cuatro.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Enrique contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Enrique siendo demandado "OF SERVICE B.T.P. S.L." sobre Contrato de Trabajo y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 28 de enero de 2.004 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor Juan Enrique , vino prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada OF SERVICE BTP S.L., con antigüedad desde el 16 de abril 2.002, ostentando la categoría profesional de conductor 2ª y percibiendo un salario mensual de 752,77 mensuales incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  2. - La relación laboral del actor con la empresa demandada finalizó el 20 de febrero de 2.003 por despido que fue reconocido como improcedente por la empresa demandada y por sentencia firme de este Juzgado de 28 de mayo de 2.003 .

  3. - A las relaciones laborales entre las partes resulta de aplicación lo dispuesto en el XX Convenio Colectivo Nacional de Artes Gráficas Manipuladas de Papel, Manipuladoras de Cartón, Editoriales e Industria Auxiliar que vigente para el período 2.001-2.003 obra en autos y se da por reproducido.

  4. - Con fecha 16 de enero de 2.002 se firmó el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo aplicable a la empresa entre las Organizaciones Empresariales; Federación Empresarial de Industrias Gráficas de España (FEIGRAF), Federación de Gremios de Editores de España (FGEE) y Asociación de Fabricantes de Cartón Ondulado (AFCO) y por la Organización Sindical FES-UGT. Dicho texto de revisión salarial fue remitido a la DGT para su depósito como Pacto Extraestatutario.

  5. - La empresa OF Service B.T.P. S.L., no forma parte de ninguna Asociación de Empresarios de Artes Gráficas, ni está incluido por tanto en la Federación Empresarial de Industrias Gráficas de España.

  6. - La empresa demandada no ha abonado al actor la cantidad de 656,82 en concepto de diferencias de complemento lineal correspondientes al período...

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