STSJ Galicia , 8 de Julio de 2005

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2005:4303
Número de Recurso5604/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 5604/04

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A Coruña, a ocho de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 5604/04 interpuesto por Luisa contra la

sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de FERROL siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Luisa en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 301/04 sentencia con fecha 24/09/04 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Dª Luisa, con DNI núm. NUM000, nacida el 05/04/1971 y afiliada al régimen general de la Seguridad social con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de confección textil, solicitó de la entidad gestora demandada prestación por invalidez permanente derivada de enfermedad común, petición que fue desestimada en fecha 27/01/04 considerándose que las lesiones que padece no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. Segundo. Disconforme con la anterior resolución Dª Luisa interpuso reclamación administrativa previa que, asimismo, fue desestimada por resolución de fecha 21/04/04 que confirma la decisión impugnada. Tercero. La demandante padece las siguientes dolencias: trastorno somatomorfo indiferenciado, trastorno depresivo-ansioso, no episodio psicopatológico grave y algias inespecíficas con adecuada funcionalidad. Cuarto. La base reguladora asciende a la suma de 655,76 # mes. Quinto. La demandante acredita 4031 días cotizados con anterioridad a la solicitud . TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda deducida por Luisa contra el I.N.S.S. debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de...

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