STSJ Galicia , 8 de Julio de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Julio 2005

Recurso nº 5532/04

ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A Coruña, a ocho de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores

magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 5532/04 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. TRES de A CORUÑA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 993/03 se presentó demanda por Dª. Elena en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP y ASERPAL, S.A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 24 de septiembre de 2004 por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- El EVI dicta propuestas de resolución con fecha 3-9-2003 por la que no declara a la actora en situación de Invalidez Permanente en ninguno,:de sus grados, ratificada por la Entidad Gestora en la de 4-9-2003, al considerar que las lesiones que padece no alcanzan el grado de menoscabo suficiente paró ser constitutivas de incapacidad permanente. Su base reguladora asciende a la cantidad de 868,59 #. Su profesión es la de clasificadora de tableros.2..- Formuló reclamación en solicitud del reconocimiento de Invalidez Permanente Total para su profesión habitual, que fue desestimada. 3.- Padece las siguientes lesiones: Lumbociatalgias bilaterales de predominio derecho. Profusiones discales múltiples lumbosacras de tipo degenerativo con pequeños quistes de Tarlov a nivel S2-S3. 4.-.- La actora estuvo en situación de Incapacidad Temporal desde el 22-4- 2002 hasta el 21-10-2003. De nuevo desde el 21 de enero de 2004 y continúa, siempre por la misma patología de lumbalgias y ciatalgias. 5.- Se agotó la vía previa en la forma reglamentaria

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando en parte la demanda formulada por D° Elena contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL declaro a la actora afecta de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho al percibo de las prestaciones inherentes a dicha situación, y condeno a la Entidad demandada a que le haga efectiva la prestación reglamentaria con efectos de 3 de setiembre de 2003."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre el INSS la declaración de IPT, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c LPL - la infracción por aplicación indebida del artículo 137.4 LGSS .

Hemos de estimar el motivo, pues tal y como hemos reiterado con anterioridad -valgan por todas, SSTJ de 29/06/05 R. 5341/04, 28/06/05 R. 5397/04, 17/06/05 R. 5220/04, 16/06/05 R. 4981/04, 16/06/05 R. 5079/04, 03/06/05 R. 4933/04, 03/06/05 R. 4862/04, 31/05/05 R. 4793/04, 26/05/05 R....

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