STSJ Cantabria , 8 de Septiembre de 2004

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2004:1473
Número de Recurso285/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00980/2004 Rec. Núm. 285/04 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Juan Piqueras Valls EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a ocho de septiembre de dos mil cuatro.

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Encarna contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Encarna siendo demandados Conservas Fredo, S.A. y otros sobre seguridad social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15 de octubre de 2003 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora Dª. Encarna figura afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 , encuadrada en el Régimen General, en alta a través de la empresa CONSERVAS FREDO, S.A., desde el 25/9/01 al 31/12/02, siendo su profesión habitual la de Conservera. La referida empresa tiene cubierta la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes y profesionales con la Mutua FREMAP, hasta agosto de 2002, fecha en que pasan las contingencias comunes al INSS.

  2. - La actora fue baja el 3/1/02 por enfermedad común por tendinitis manguito rotador derivada de enfermedad común, percibiendo la prestación inherente a tal situación, pasando a pago directo del INSS desde el 1/1/03 al 19/1/03.

  3. - El día 15/10/02, la actora solicitó la declaración de contingencia profesional, tramitándose el oportuno expediente en el que se emitió informe de la Inspección Médica del SCS el 5/11/02 y recayendo resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 13/2/03, por la que se confirma el carácter común del proceso de incapacidad temporal, iniciado el 3/1/02. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución del mencionado Organismo de fecha 8/4/03.

  4. - La actora sufre una Tendinitis-Bursitis de hombro derecho tratada en Mutua FREMAP mediante infiltraciones y rehabilitación. El 12/4/02, la Mutua solicitó conformidad de la paciente y autorización a la Inspección Médica para realizar intervención quirúrgica con su dispositivo asistencial. Las autorizaciones fueron concedidas, realizándose artroscopia el 29/5/02. El 7/9/02, la Mutua comunica a la Inspección que el 31/8/02, la empresa ha dejado de tener concertado con la Mutua los procesos de IT por EC, por lo que el proceso debe continuar en el servicio público de Salud. El 15/10/02 la actora es citada en el servicio de traumatología del Hospital de Laredo, que continua el tratamiento.

  5. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La revisión solicitada de los hechos probados, en concreto del ordinal cuarto, ha de ser acogida pero excluyendo cuanto de predeterminante hay en la redacción que se propone. En concreto expresará lo siguiente: "todo este tipo de patología es muy prevalente en los trabajadores del sector conservero" y se obviará: "por lo que su origen apuntaría hacia una enfermedad profesional", ya que este tipo de calificación haría estéril la misma fundamentación jurídica a la que se dedica el segundo de los fundamentos de derecho.

SEGUNDO

En el último motivo del recurso, correctamente amparado en el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la parte recurrente la vulneración del art. 116 de la Ley General de la Seguridad Social , en relación con el Real Decreto de 12 de mayo de 1.978, apartado E, núm.

6.B . Entiende, en suma, que la tendinitis a que se refiere este litigio, debe ser calificada como enfermedad listada, ya que figura en el cuadro de enfermedades profesionales, contenido en el aludido Real Decreto de 1.978, en concreto en el apartado E, punto 6.B : "enfermedades por fatiga de las vainas tendinosas, de los tejidos peritendinosos, de...

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