STSJ Cantabria , 30 de Junio de 2004

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2004:1187
Número de Recurso195/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00785/2004 Rec. Núm. 195/04 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dña. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a treinta de junio de dos mil cuatro.

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación del INSS y otro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. Lucía el siendo demandados INSS y otro y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9 de diciembre de 2003 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor D. Ramón nacido el día 6 de septiembre de 1.965, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , encuadrado en el Régimen Especial Agrario, reuniendo período de cotización suficiente para la prestación que reclama y siendo su profesión habitual la de agropecuario por cuenta propia.

  2. - Previa la correspondiente solicitud de fecha 7-3-03, se tramitó expediente administrativo de incapacidad permanente, emitiéndose informe médico de síntesis el día 9-4-03, dictamen-propuesta del EVI el día 12-5-03 y recayendo, resolución de la Dirección Provincial del INSS de igual fecha, por la que se deniega la situación de invalidez permanente en cualquiera de sus grados. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución del mencionado Organismo de fecha 11-6-03.

  3. - La base reguladora de la situación de incapacidad permanente total es la de 489,49 euros mensuales. Permanece en alta en el REA desde el 1-2-97. El último proceso de incapacidad temporal sufrido lo fue del 28-4-03 al 7-8-03.

  4. - El cuadro clínico que presenta el actor al momento de la valoración del expediente es el siguiente:

    "Oído: movimientos oculares normales. Conversación a tono normal. Oye peor el diapasón por oído izquierdo, el Weber es a la izquierda y una hipoexcitabilidad izquierda con Tac normal. Romberg (-), hace marcha en tandem. Revisamos historia clínica: visto en orl se encontró una Hipoacusia perceptiva izquierda y una hipoexcitabilidad izquierda con Tac normal. Informe de neurocirugía de 25-2-03: "En su exploración neurológica presenta una anacusia izquierda con una pérdida intensa en el oído derecho. En Miembros existe una pérdida de sensibilidad en los miembros izquierdos. Se le practica una TAC craneal en donde se descartó la existencia de neoformaciones intracraneales. Se le ha puesto en tratamiento específico con lo que no ha desaparecido su síndrome vertiginoso que se le incrementa con los cambios postulares ocasionalmente episodios fugaces de pérdida de conciencia.- Deficiencias más significativas: síndrome vertiginoso. Hipoacusia perceptiva de oído izquierdo.- Evolución crónica".

  5. -...

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