STSJ Galicia , 23 de Septiembre de 2005

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2005:4633
Número de Recurso755/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 755/04

BCQ

ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

A Coruña, veintitrés de septiembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 755/04 interpuesto por D. Pedro Antonio contra la

sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Lugo siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Pedro Antonio en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO y la Empresa FRANCISCO GARCÍA CARREIRAS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 743/03 sentencia con fecha diecinueve de noviembre de dos mil tres por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- D. Pedro Antonio, con D.N.I. nº NUM000, y nacido el 1 de diciembre de 1980, se encuentra afiliado a la Seguridad Social como consecuencia de los servicios prestados como peón de la construcción para la empresa FRANCISCO GARCÍA CARREIRAS, que tiene aseguradas las contingencias profesionales con la demandada Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo./ SEGUNDO.- Iniciada la vía administrativa, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución de fecha 26 de marzo de 2003, acordó la no calificación del actor como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de fecha 3 de julio de 2003./ TERCERO.- La base reguladora para la contingencia de Incapacidad Permanente Parcial es la de 759,96 euros mensuales, y para la contingencia de incapacidad permanente total la de 767,59 euros mensuales./ CUARTO.- D. Pedro Antonio, presenta un juicio diagnóstico de "antecedentes de traumatismo cervicodorsal, sin evidencia de limitaciones actuales. Cavidad siringomiélica dorsal sin repercusión clínica actual".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Pedro Antonio contra la empresa FRANCISCO GARCÍA CARREIRAS, la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a los demandados de las pretensiones contenidas en la misma".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que denegó la pretensión del actor, de que le fuera reconocida la I. P. en el grado de total o subsidiariamente...

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