STSJ Galicia , 10 de Octubre de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2005:2635
Número de Recurso350/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 350/2005

MRA

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNANDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

A Coruña, a diez de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 350/2005 interpuesto por INSS contra la sentencia del Juzgado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos número 367/04 se presentó demanda por Benedicto en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha quince de noviembre de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que estimo parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- D. Benedicto, con DNI NUM000, nacido el día 12 de septiembre de 1955, de profesión trabajador agrario por cuenta propia, afiliado con el número NUM001 al Régimen Especial Agrario, solicitó a 18 de noviembre de 2003 la declaración de invalidez permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Fue examinado a 18 de febrero de 2004 por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades. La Comisión de Evaluación de Incapacidades propuso la declaración de no invalidez. Se denegó la solicitud por no encontrarse en la situación de invalidez permanente en ninguno de los grados legalmente previstos mediante Resolución de fecha 5 de marzo de 2004, decisión impugnada en vía administrativa y ratificada, por semejantes razonamientos, en Resolución de 16 de abril de 2004 de la Dirección Provincial del referido Instituto./ Segundo.- la base reguladora de las prestaciones de invalidez, en atención a las cotizaciones de la parte demandante, es de 492,77 euros mensuales. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: " Aparato locomotor: marcha normal. Movilidad cervical sin menoscabo. Movilidad lumbar limitada en extensión ( no la permite), con flexión completa ( dedos-suelo: 5 cm) y buenas lateralizaciones. Camina de punta-talón y no haya signos clínicos de radiculopatía. Reflejos presentes y simétricos de todos los niveles. No alcanza a sentarse con el tronco a 90º ( sólo 75º) y las rodillas extendidas. No contracturas musculares. Manos con leves signos de actividad. Exploración radiográfica. Solicito Rx cervical y lumbar a Mutua: leve disminución de altura de los espacios discales C5-C6 y C6-C7 con incipientes osteofitos corporales anterirores. Discopatía L4-L5 y L5-S1, esclerosis de plataformas vertebrales adyacentes y desarrollo de osteofitos corporales ( anteriores y postero-inferior) en L4; artrosis e interapofisarias. Fecha 21-01-2003. entro. Clínic Fátima. Resonancia nuclear magnética. C. lumbar: pérdida de altura de los espacios intervertebrales, osteofitosis marginal, profusión discal posterior y cambios degenerativos leves sin compromiso radicular ( INF. U. del Dolor). Fecha: 30-10-2003. Centro: CHUS. Onclusiones. Deficiencias más significativas: Lumboartrosis con discopatía L4-L5 y L5-S1 sin signos clínicos de afectación radicular. Cervicoartrosis leve".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Benedicto, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro que la parte demandante se encuentra en situación de Invalidez Permanente en grado de Total para s u profesión habitual, derivada de enfermedad común, y, en consecuencia, condeno a la parte demandada, al pago de una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora declarada probada, en las condiciones y con los efectos legal y reglamentariamente previstos."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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