STSJ Galicia , 21 de Octubre de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:3689
Número de Recurso638/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 638/05

MRA

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

ILMA SR. DOÑA ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

A Coruña, a veintiuno de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 638/05 interpuesto por INSS Y TGSS contra la sentencia del

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos número 772/04 se presentó demanda por María Angeles en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado INSS Y TGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintitrés de noviembre de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero.- La actora Doña María Angeles, nacida el 11-01-71, figura a filiada al Régimen Especial de Empleados de Hogar con el núm. NUM000, con la categoría profesional de Empleada de Hogar y una base reguladora de 333,08 euros mensuales./ Segundo.- En fecha 14-7-04 solicitó pensión de invalidez, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 09-08-04 dictándose resolución por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en fecha 11-08-04 que denegó su petición al considerar que no existe incapacidad permanente en ninguno de sus grados./ Segundo.- En fecha 14-7-04 solicitó pensión de invalidez, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 09- 08-04 dictándose resolución por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en fecha 11-08-04 que denegó su petición al considerar que no existe incapacidad permanente en ninguno de sus grados./Tercero.- El aquí actor padece las siguientes dolencias: Atroplastia total de ambas caderas por displasia, con dolores locales, cansancio precoz e hipotrofia muscular. Discoartrosis y artrosis facetaria posterior de L4-L5-S1 debida a alteraciones de la estática lumbar. Hiperlordosis, con lumbalgias crónicas, y limitación funcional./Cuarto.- Interpuesta reclamación previa en 7-09-04 fue desestimada por resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de 21-09- 04, prestando su demanda la actora en fecha 06-010-04.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que estimando la demanda formulada por DOÑA María Angeles contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro a la actora en una situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, con derecho a percibir una pensión del cincuenta y cien por cien de su base reguladora de 333,08 euros mensuales, más los incrementos y revalorizaciones legales correspondientes, con fecha de efectos de 09-08-04, condenando a las Entidades demandas a que abonen la misma a la parte actora.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso...

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