STSJ Galicia , 21 de Octubre de 2005
Ponente | ANTONIO GONZALEZ NIETO |
ECLI | ES:TSJGAL:2005:3003 |
Número de Recurso | 806/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso núm. 806/05
CRS
Ilmo. Sr. D. Antonio González Nieto
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. José Elías López Paz
Ilmo. Sr. D. Luis F. de Castro Mejuto
A Coruña, a veintiuno de octubre de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm. 806/05 interpuesto por D Valentín contra la
sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Ferrol siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio González Nieto .
Que según consta en autos se presentó demanda por D Valentín en reclamación de incapacidad siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 110/04 sentencia con fecha quince de noviembre de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"Primero.- La parte actora, nacida el día 21-09-1981, con D.N.I. núm. NUM000, se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM001, siendo su profesión habitual la de Carpintero Montaje./ Segundo.- Habiendo solicitado a la Entidad demandada invalidez permanente, ésta mediante Resolución de fecha 03-11-2003 declaro que la parte actora no se encontraba en situación de invalidez permanente en ningún grado de invalidez./ Tercero.- Finalizó la vía administrativa mediante la preceptiva reclamación previa ante al Dirección Provincial del I.N.S.S. que, por resolución de fecha 13-02-2004, confirmo el pronunciamiento inicial./ Cuarto.- La base reguladora a tomar en consideración por
I.P.Parcial es de 1061,91 Euros ./ Quinto.- Padece la actora :"ANL (A. tráfico) 24-06-01: FX Extrem Distal Radio + FX diafisaria 5º MTC + FX abierta FAL Media 5º dedo + FX Ganchoso izados. IQ Urgs. Osteosintesis A.K. Fal Media. TTo Rehabilitador Diestro". Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "mano izda: 5º dedo con déficit mas 50% MCF y Anquilosis fun. IRP e IFD a unos 80º flex; déficit mas 50% muñeca; cicatriz traumática y Qx 5º dedo; déficit fuerza no significativa"./ Sexto.- El dictamen propuesta del E.V.I. es de fecha 31-10-2003./ Séptimo.- Consta en el Informe del Equipo Valoración Incapacidades que existe resolución denegatoria de prestación de incapacidad permanente del I.N.S.S. de fecha 3-02 con Sent. Del Juzgado de lo Social número dos de Ferrol (10-02) denegatoria de I.P, pendiente de recurso ante el TSXG."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que, desestimando la demanda interpuesta por D Valentín, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al organismo demandado, I.N.S.S. de las pretensiones en su contra deducidas".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
ÚNICO.- Contra la sentencia que desestimó la demanda sobre invalidez permanente Total y subsidiariamente Parcial, como -Carpintero de montajes-, al presentar: ":"ANL (A. tráfico) 24-06-01: FX Extrem Distal Radio + FX diafisaria 5º MTC + FX abierta FAL Media 5º dedo + FX Ganchoso izados. IQ Urgs. Osteosintesis A.K. Fal Media. TTo Rehabilitador Diestro". Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "mano izda: 5º dedo con déficit mas 50% MCF y Anquilosis fun. IRP e IFD a unos 80º flex; déficit mas...
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