STSJ Galicia , 25 de Octubre de 2005

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2005:2816
Número de Recurso929/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 929/05

IP

ILMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A Coruña, a veinticinco de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 929/05, interpuesto por Alejandro

contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de OURENSE, siendo Ponente el ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Alejandro en reclamación de INCAPACIDAD, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 422/04 sentencia con fecha 21-11-04, por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: " Primero. El acror D. Alejandro, nacido el 06.08.40, figura afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el núm. NUM000, con la categoría profesión de trabajadora agrícola por cuenta propia con una base reguladora de 482,05 euros mensuales. Segundo Por sentencia del Juzgado de lo Social número tres de Ourense de fecha 12.03.02, fue declarado afecto de una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual por padecer las siguientes dolencias: "Aneurisma de aorta abdominal. Obliteración ilíaca izquierda. Aneurismeotomia e injerto aorto bifemoral (9.IX.96). Actualmente obliteración femoro popliteo en miembro inferior izquierdo con claudicación intermitente a los 100 metros". Tercero. En fecha 14.11.04 el actor solicitó revisión por agravación, emitiéndose dictamen propuesta por la Unidad de Valoración de Incapacidades el 20.01.04, dictándose resolución por el INSS en fecha 09.03.04 que denegó su petición al considerar que no existe agravación de sus lesiones. Cuarto. En la actualidad el actor padece las siguientes dolencias. Arteriopatia periférica con injertos vasculares funcionantes. S.D. varicoso en MM.II (Varices no complicadas). Quinto. Interpuesta reclamación previa en fecha 20.04.04 fue desestimada por resolución del INSS de fecha 27.04.04, habiendo presentado su demanda el actor en fecha 26.05.04".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la demanda formulada por D. Alejandro contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a los Organismos demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos por el actor".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario....

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