STSJ Galicia , 25 de Octubre de 2005
Ponente | ANTONIO GONZALEZ NIETO |
ECLI | ES:TSJGAL:2005:2806 |
Número de Recurso | 972/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso núm. 972/05
BCQ
ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ
A Coruña, veinticinco de octubre de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm. 972/05 interpuesto por D. Emilio contra
la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Emilio en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 196/04 sentencia con fecha treinta de noviembre de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"Primero.- El EVI dicta propuesta de no calificación de la situación del actor en ninguno de los grados de invalidez reconocidos en los arts. 134 y 137 de la Ley General de la Seguridad Social, con fecha 31-10-2003, siendo la profesión del actor la de joyero, y una base reguladora mensual que asciende a la cantidad de 1057,98 Euros./ Segundo.- Formuló reclamación en solicitud del reconocimiento de Invalidez Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo y subsidiariamente Total para su profesión habitual que fue desestimada./ Tercero.- Padece las siguientes lesiones: Trastorno afectivo de tipo depresivo y naturaleza distímica. DM tipo 2 espondilosis cervical C6 con espina bífida. Lumbalgia crónica. Rizartrosis izquierda./ Cuarto.- Se agotó la vía previa en la forma reglamentaria". TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Emilio, absuelvo de la misma a la demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
ÚNICO.- Contra la sentencia que desestimó la demanda sobre invalidez permanente absoluta y subsidiariamente total, como -joyero-, al presentar: "Trastorno afectivo de tipo depresivo y naturaleza distímica. DM tipo 2 espondilosis cervical C6 con espina bífida. Lumbalgia crónica. Rizartrosis izquierda"; la parte actora formula recurso de suplicación, pretendiendo como primer motivo y con amparo procesal en el art. 191. b) de la L.P.L ., la revisión de los hechos declarados probados, y en concreto el ordinal tercero, a fin de que se adicione a continuación de "trastorno afectivo de tipo...
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STSJ Galicia , 25 de Noviembre de 2005
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