STSJ Cantabria , 9 de Abril de 2004

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2004:592
Número de Recurso34/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD SANTANDER SENTENCIA: 00277/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuán Arias Doña María Josefa Artaza Bilbao ? 9472^ 72 En la Ciudad de Santander, a nueve de Abril de 2.004. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación nº 34/2004 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander, de fecha 31 de Marzo de 2.003, por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL PASEO000 , NUM000 DE SANTANDER , representado por el Procurador Doña María Aguilera Pérez y defendida por el Letrado Don Jesús Gutiérrez Claramunt, siendo parte apelada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTANDER y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000 NUM001 DE SANTANDER , representadas por los Procuradores Doña María del Carmen Simón Altuna Moreno y Don Fernando García Viñuela, respectivamente, y defendidos por los Letrados Don Juan de la Vega Hazas y Don Severino García Posada, respectivamente.

Es ponente La Ilma. Sra. Doña María Josefa Artaza Bilbao quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso el día 21 de Mayo de 2.003, la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander, de fecha 31 de Marzo de 2.003 , que en su parte dispositiva establece " I.- Desestimo el presente recurso contencioso administrativo nº 83 del año 2.001, interpuesto por la Comunidad de propietarios del nº NUM000 de la C/ PASEO000 y, por tanto, absuelvo definitiva y libremente a las partes demandadas.

  1. No hago especial pronunciamiento sobre las costas procesales y, en consecuencia, cada parte abonará las causadas a su instancia, sin perjuicio del pago de las incidentales ya impuestas expresamente, en su caso, en las correspondientes resoluciones......".

SEGUNDO

Del recurso de apelación se dio traslado a la contraparte que formuló oposición al mismo y solicitó de la Sala su desestimación.

TERCERO

En fecha 9 de Enero de 2.004 se dictó providencia elevando las actuaciones a esta Sala y no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 1 de Abril de 2.004,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se examina en el presente recurso de apelación la Sentencia recaída en el Procedimiento Ordinario nº 83/01 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de los de Santander, en fecha 31 de Marzo de 2.003 desestimatoria del recurso Contencioso-Administrativo formulado frente a la denegación presunta de las peticiones formuladas por la Comunidad de Propietarios PASEO000 nº

NUM000 , recurrente-apelante-actora, ante el Ayuntamiento de Santander en fecha 16 de Junio de 2.000, que motivaron en el expediente de Negociado de Obras nº 869/00, aperturado y en su consecuencia en el que se se dicto el Acuerdo del Sr. Alcalde del citado Ayuntamiento de Santander, de fecha 19 de Julio de 2.000, por el que se incoaba expediente para ordenar la cesación de todo uso de la edificación hasta tanto sea concedida la licencia de primera utilización u ocupación en relación al edificio sito en la AVENIDA000 nº

NUM001 bis, de Santander, y se ponía en conocimiento de esta última Comunidad de Propietarios el expediente instruido, dando a la misma un trámite de audiencia de diez días, entendiendo la accionante que no habiendo resuelto la Corporación Municipio nada al respecto con posterioridad a dicho Acuerdo de incoación, se le denegaron por silencio administrativo sus peticiones del escrito de fecha 16 de Junio de 2.000,(Folios 8 y 9 del expediente) e impugnándolo.

SEGUNDO

La Sentencia hoy apelada desestima las pretensiones objeto de recurso contencioso- administrativo en relación a la actuación administrativa anteriormente reseñada, sometiéndose al criterio...

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