STSJ Galicia 893/2005, 9 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2005:4955
Número de Recurso108/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución893/2005
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACIÓN 0000108 /2005

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha

pronunciado la:

SENTENCIA N° 893 2005

Ilmos. Sres.

DON BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ - PTE.

DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

DOÑA MARÍA DOLORES GALINDO GIL

En la Ciudad de La Coruña, a nueve de noviembre de dos mil cinco.

En el recurso RECURSO DE APELACIÓN 0000108 /2005 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Alberto, contra la Sentencia de fecha quince de diciembre de dos mil cuatro dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de La Coruña . Es parte apelada LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MALAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de La Coruña en el procedimiento abreviado que con el número 121/2004 se sigue en dicho Juzgado y en cuya parte dispositiva se acordó: "Que desestimando las pretensiones deducidas en el presente recurso contencioso-administrativo, debo declarar y declaro la conformidad a Derecho de los actos administrativos recurridos, que, por tanto, debo confirmar. Sin efectuar expresa condena respecto de las costas procesales".

SEGUNDO

Por el procurador Sr. Reyes Paz en representación del apelante, se presentó escrito ante el Juzgado interponiendo recurso de apelación contra la anterior sentencia, admitido, se acordó remitir las actuaciones a este Tribunal, recibidas en esta Sala, se designó Ponente y quedaron las mismas sobre la mesa para resolver por el turno que corresponda.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA DOLORES GALINDO GIL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN, los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida y,

PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2004 dictada por le Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de a Coruña en autos de Procedimiento Abreviado número 121/04, desestimatoria de recurso contencioso- administrativo planteado contra resolución de fecha 12 de abril de 2004 dictada por la Subdelegación del Gobierno en Málaga en el expediente sancionados número 1053/2002/E por la que se desestima previa solicitud de declaración de caducidad del expediente precitado.

SEGUNDO

Del contenido del expediente administrativo resultan los siguientes antecedentes a tener en cuenta según los cuales, con fecha 10 de julio de 2002 la Comisaria de Policía de Fuengirola acuerda incoar al recurrente expediente sancionador número 1053/2002/E por la infracción del articulo 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero consistente en estancia ilegal en territorio español.

El recurrente manifiesta que con fecha 12 de julio de 2002 presentó escrito de alegaciones ante la Subdelegación del Gobierno en Málaga por medio de las que manifestaba que con fecha 19 de julio de 2001 habla solicitado permiso de residencia y trabajo por la circunstancia de arraigo ante la misma Subdelegación sin que hasta la fecha hubiera sido resuelta.

En el mismo escrito, en el que señala como domicilio a efectos de notificaciones Avenida Santa Rosa de Lima número 10, Bajo A, de Málaga, solicita el traslado del expediente a la provincia de A Coruña por cambio de residencia al haber encontrado allí un puesto de trabajo.

Aprovecha el trámite de alegaciones para alegar que mientras esté en marcha una solicitud administrativa para obtención de la documentación, no se podrá incoar expediente de expulsión por la infracción de estancia ilegal.

Con fecha 13 de diciembre de 2003 y ante la Subdelegación del Gobierno en A Coruña presenta escrito solicitando se acuerde la caducidad del expediente sancionador y el archivo de la causa todo ello al amparo del articulo 98 del Real Decreto 864/2001, de 20 de julio que establece como plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al...

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