STSJ Cantabria , 4 de Marzo de 2004

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2004:370
Número de Recurso1135/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00226/2004 Rec. Núm. 1135/03 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz MAGISTRADOS Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a cuatro de marzo de dos mil cuatro.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Ismael contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Grupo Cropu, S.L. y otro siendo demandado D. Ismael sobre Contrato de Trabajo y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 5 de junio de 2003 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Con fecha 6 de Mayo 2002, El Grupo Copu, S.L. y D. Ismael suscribieron contrato donde se disponía como lo siguiente:

EXPONEN

PRIMERO

Que la entidad mercantil COMPONENTES Y CONJUNTOS, S.A., ha iniciado un proceso de selección para la contratación en dicha sociedad de un profesional, para desempeñar el puesto de trabajo de Responsable de Procesos y Medio Ambiente.

SEGUNDO

Que D. Ismael , interesado en dicho puesto de trabajo, ha participado en dicho proceso de selección de personal.

TERCERO

Que ambas partes contratantes han alcanzado un preacuerdo que se articula en los siguientes:

ESTIPULACIONES I.- D. Ismael se compromete a prestar sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la entidad mercantil COMPONENTES Y CONJUNTOS, S.A. en virtud de contrato de trabajo.

  1. La categoría profesional de D. Ismael será la de Ingeniero.

  2. El salario bruto inicial, se establece en una cantidad fija total de 27.050 euros brutos anuales, divididos en catorce pagas anuales.

  3. El contrato de trabajo indefinido, con un periodo de prueba de seis meses, se concertará definitivamente, el día 27 de mayo de 2002, fecha en la que D. Ismael comenzará a prestar sus servicios.

  4. En el contrato de trabajo definitivo ambas partes estipularán las siguientes cláusulas:

    1. Confidencialidad.

    2. Indemnización de ficheros informáticos.

    3. De exclusividad.

    4. De no competencia tras la posible extinción del vínculo laboral por un plazo de dos años.

    5. En el caso de denuncia de este contrato por parte de D. Ismael deberá realizarlo por escrito en un plazo como mínimo de tres meses.

  5. El incumplimiento del presente precontrato por cualquiera de sus suscribientes, faculta facultará a la parte cumplidora a solicitar, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, una cantidad equivalente a 3 mensualidades de salario.

    1. - El Sr. Ismael con 5 días posteriores a suscribir el señalado negocio jurídico manifestó verbalmente la empresa que no se reincorporaría a la empresa por haberle sido prorrogado el contrato en la empresa en que venía prestando servicios.

    2. - La empresa había realizado varias entrevistas a personas habiendo sido seleccionado el Sr. Ismael .

    3. - Con fecha 1 de julio del 2002 se celebró el acto de conciliación con el resultado de sin efecto.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega infracción del artículo 3.c del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 1255 del Código Civil. Alude la parte recurrente a las desiguales circunstancias que configuran la regulación del período de prueba en el documento firmado por las partes según se tratara de la empresa o del trabajador. Centrado el recurso en el análisis del tiempo pactado para la denuncia del contrato y la implícita posibilidad, que ha de reconocerse al actor, de resolver el contrato en un momento anterior porque lo hubiera podido hacer después de concurrir a la suscripción el día 27 de mayo de 2002, fecha establecida para comenzar la prestación de servicios y con cualquier disculpa (partiendo de la inefectividad del plazo de...

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